Artículo 19° Los empleados del Servicio Médico Nacional de Empleados estarán sometidos al régimen de Previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
    El personal de obreros continuará afecto al régimen de la ley N° 10,383, con excepción de los que imponen en la Caja Nacional de Empleados Públicos conforme a lo dispuesto en el artículo 79° de la ley N° 11,764.