Artículo 21° El Fiscal ocupará en la jerarquía interna de la institución, el lugar siguiente al Vicepresidente Ejecutivo; asistirá a las sesiones del Consejo, con derecho a voz y subrogará al Jefe del Servicio, hasta por el plazo de treinta días.
    A falta del Fiscal subrogará al Vicepresidente el Jefe del Departamento Médico.
    En caso de que la ausencia del Vicepresidente de la República un proyecto de Rerior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda.

NOTA:  4
    El inciso tercero del artículo 21 y el inciso segundo del artículo transitorio del presente DFL, fueron publicados en el Diario Oficial con errores de impresión. A fin de hacerlos entendibles, se transcriben los citados incisos extraídos del texto publicado por la Contraloría General de la República:
    Inciso tercero del artículo 21:
    "En caso de que la ausencia del Vicepresidente Ejecutivo fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda."
    Inciso segundo del artículo transitorio:
    "El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá someter a consideración del Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, en el plazo de seis meses contados desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley."