Artículo 21° El Fiscal ocupará en la jerarquía interna de la institución, el lugar siguiente al Vicepresidente Ejecutivo; asistirá a las sesiones del Consejo, con derecho a voz y subrogará al Jefe del Servicio, hasta por el plazo de treinta días.
A falta del Fiscal subrogará al Vicepresidente el Jefe del Departamento Médico.
En caso de que la ausencia del Vicepresidente de la República un proyecto de Rerior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda.
NOTA: 4
El inciso tercero del artículo 21 y el inciso segundo del artículo transitorio del presente DFL, fueron publicados en el Diario Oficial con errores de impresión. A fin de hacerlos entendibles, se transcriben los citados incisos extraídos del texto publicado por la Contraloría General de la República:
Inciso tercero del artículo 21:
"En caso de que la ausencia del Vicepresidente Ejecutivo fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda."
Inciso segundo del artículo transitorio:
"El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá someter a consideración del Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, en el plazo de seis meses contados desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley."
El inciso tercero del artículo 21 y el inciso segundo del artículo transitorio del presente DFL, fueron publicados en el Diario Oficial con errores de impresión. A fin de hacerlos entendibles, se transcriben los citados incisos extraídos del texto publicado por la Contraloría General de la República:
Inciso tercero del artículo 21:
"En caso de que la ausencia del Vicepresidente Ejecutivo fuere por un lapso superior a un mes, corresponderá al Presidente de la República designar al reemplazante, en el carácter de suplente o interino, según corresponda."
Inciso segundo del artículo transitorio:
"El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá someter a consideración del Presidente de la República un proyecto de Reglamento Orgánico, en el plazo de seis meses contados desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley."