Artículo transitorio. Mientras se dicta el nuevo Reglamento Orgánico del Servicio Médico Nacional de Empleados, se mantendrá vigente el decreto supremo N° 1,155, de 17 de Noviembre de 1954, del Ministerio de Salud Pública, en todo lo que fuere compatible con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
El Servicio Médico Nacional de Empleados deberá someter a consideración del Presidente Ejecutivo fuere por un lapso supeglamento Orgánico, en el plazo de seis meses contados desde la vigencia de este decreto con fuerza de ley.