FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE LA UNION
D.F.L. N° 286.- Santiago, 29 de Octubre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27°, del decreto ley N° 3.551, de 1981, y la proposición del Alcalde de la Municipalidad de La Unión,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981, la planta del personal de la Municipalidad de La Unión, será la siguiente:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 5° 1
Directivos Juez de Policía
Local 6° 1
Secretario
Municipal 9° 1
Directivo I 7° 1
Directivos II 9° 2
Directivo III 10° 1
Profesionales Profesional Ley N° 22 hrs./s
15.076
Jefaturas Jefatura I 10° 1
Jefaturas II 12° 4
Administrativos Administrativo I 13° 1
Administrativo II 15° 1
Administrativo III 16° 1
Administrativo IV 17° 1
Administrativos V 18° 3
Mayordomos Mayordomo I 15° 1
Mayordomos II 16° 2
Mayordomos III 17° 2
Auxiliares Auxiliar I 16° 1
Auxiliares II 17° 8
Auxiliares III 18° 6
Auxiliares IV 19° 6
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45
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de La Unión será de 45 cargos y 22 horas Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.