FIJA EL ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Núm. 287.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- Teniendo presente:
Que es imprescindible eliminar los inconvenientes de la actual organización del Ministerio de Relaciones Exteriores fijada por decreto número 280 bis, de 28 de Febrero de 1946, para lo cual es necesario darle una nueva estructura más de acuerdo con las modernas orientaciones que corresponden a un Ministerio de Relaciones, dentro de los propósitos que inspiran la política del Gobierno en materia de funcionamiento de servicios públicos.
Que la estrecha interdependencia en que viven los Estados ha acentuado la importancia de los problemas económicos, que afectan a los países por encima de sus fronteras, circunstancia que obliga a organizar el Ministerio de Relaciones Exteriores en forma que dedique tanta atención a ellos como a los de carácter político, que hasta hace algunos años eran la única preocupación de las Cancillerías.
Que en el campo internacional, frecuentemente, los fenómenos económicos están íntimamente unidos a situaciones de orden político, de donde nace la necesidad y conveniencia de que sea el Ministerio de Relaciones Exteriores el medio de acción más adecuado para que el Gobierno pueda realizar su política económica internacional.
Que respecto a la organización de las actividades del Ministerio, la experiencia de otras Cancillerías aconseja distribuir el trabajo en razón de la naturaleza de los asuntos que les son propios, con prescindencia de fórmulas tradicionales que no corresponden a las necesidades y exigencias actuales, y que no conceden debida importancia a los grandes problemas económicos y políticos nacionales e internacionales.
Que, en lo que se refiere a la eficacia técnica del personal, las complejas actividades de orden político, económico, social y administrativo inherentes a sus funciones, exigen una preparación especializada, para lo cual es indispensable la creación de la Escuela de Servicio Exterior que, sin gravamen para el Erario Nacional, llena esta finalidad y aproveche también la versación y experiencia de funcionarios formados después de largos años de carrera.
Que la formación profesional del personal del Servicio Exterior sólo ha sido posible después de años de trabajo continuado y que ha significado, además, la inversión por el Estado de recursos apreciables, hace imperativo garantizar la estabilidad y carrera de los funcionarios, las que permitirán mantener y fortalecer la tradición diplomática indispensable para la eficiencia del servicio.
En uso de las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero último, vengo en dictar el siguiente
Decreto con fuerza de ley:
ESTATUTO ORGANICO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
NOTA:
El Art. 21 del DFL 304, Hacienda, publicado el 06.04.1960, derogó el presente decreto con fuerza de ley.
NOTA 1:
El Art. 392 del DFL 338, Hacienda, publicado el 06.04.1960, reitera la derogación de la presente norma.
El Art. 21 del DFL 304, Hacienda, publicado el 06.04.1960, derogó el presente decreto con fuerza de ley.
NOTA 1:
El Art. 392 del DFL 338, Hacienda, publicado el 06.04.1960, reitera la derogación de la presente norma.
TITULO I {ARTS. 1-2}
Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
Artículo 1.o El Presidente de la República de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado, dirige las relaciones exteriores del país por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 2.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, en general, todo lo concerniente a las relaciones exteriores del país, de acuerdo con las normas que imparta el Presidente de la República, y, en especial, lo siguiente:
a) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior.
b) Despachar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, y promulgar las leyes y devolver los proyectos de ley relativos al ramo.
c) Recibir a los Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules o representantes comerciales de países extranjeros.
d) Tomar disposiciones para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus Misiones, Cónsules y otros agentes públicos ad hoc de la nación en el exterior, designados por el Presidente de la República.
e) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera acerca de la política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución.
f) Comunicar a quien corresponda, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria, de ruptura, o suspensión de relaciones diplomáticas, consulares, comerciales, postales, telegráficas u otras, y notificar, de igual manera todo lo atinente a esas resoluciones y a la concertación de armisticios, de tregua o de paz; percibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobiernos extranjeros.
g) Notificar el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar y continuar relaciones con ellos, o reanudarlas
h) Velar por la observancia de las reglas de neutralidad en los casos de conflictos entre terceras potencias, siendo Chile neutral, y en los casos de luchas civiles, si se reconoce beligerancia a las facciones.
i) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en casos de litigios que pongan en peligro la paz o en los que ésta se haya alterado.
j) El estudio, negociación, formación, sometimiento a la aprobación del Congreso, cuando corresponda, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos suscritos con países o entidades internacionales.
k) Preparar la concurrencia de Chile a los Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, también de acuerdo con los organismos respectivos, o sirviendo a éstos de conducto si tales congresos o conferencias son de carácter técnico ajeno al Ministerio.
l) Considerar los casos de asilo activo y pasivo, e intervenir en los de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y Tratados pertinentes, y en los casos de devolución a otro Estado de los internados, prófugos o prisioneros de guerra evadidos a territorio chileno, así como también en los de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, sus tripulaciones o fuerzas armadas de cualquier índole.
ll) Intervenir, cuando sea procedente, en el establecimiento de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales.
m) Informar al Congreso Nacional sobre la marcha de las relaciones exteriores.
n) Prestar a los nacionales o intereses de Chile en el extranjero, la protección posible de acuerdo con el derecho o prácticas internacionales.
ñ) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, en la parte que le corresponde, de acuerdo con las leyes vigentes.
o) Intervenir, conforme a las disposiciones legales pertinentes, en la tramitación de los testamentos otorgados en el extranjero y en la traducción oficial de documentos para su validez legal en Chile.
p) Intervenir, de conformidad a las leyes y tratados vigentes, en las tramitaciones encaminadas y practicar actuaciones judiciales en país extranjero y en las concernientes a comunicaciones de tribunales extranjeros para que se practiquen en Chile.
q) Armonizar la política exterior de la República con su política comercial y llevar esta última a la práctica por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares. Con tal fin le corresponderá colaborar con el Ministerio de Economía en los estudios necesarios y preparar, de acuerdo con dicha Secretaría de Estado, las instrucciones que con ese objeto deben darse al Servicio Exterior.
r) Elevar al Presidente de la República la Memoria Anual y el proyecto de Presupuesto del ramo, para el oportuno cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado.
s) Intervenir, por la vía diplomática, en la tramitación de todo lo concerniente a la delimitación y conservación de las fronteras del país, mediante la colocación y mantenimiento de los hitos fronterizos, de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes.
t) Intervenir en todas las gestiones oficiales que realicen las Misiones Diplomáticas acreditadas ante el Gobierno de la República.
u) Fijar las normas relativas al Ceremonial y Protocolo a que deben ceñirse las actuaciones y ceremonias de carácter civil que se lleven a efecto en el país, y, en especial, ocuparse de la atención de las exigencias de etiqueta oficial de la Presidencia de la República.
v) Determinar todo lo relativo a la atención del Cuerpo Diplomático residente, ya sea en la recepción de los Jefes de Misiones permanentes o especiales y personal de ellas, como en la tramitación y resolución de las solicitudes que presenten durante su permanencia en el país.
w) Resolver las solicitudes que formulen los funcionarios diplomáticos y consulares acreditados en Chile en lo referente a liberación de derechos aduaneros y tributos que puedan afectarles, en conformidad con los tratados vigentes sobre la materia y los principios de reciprocidad internacional.
x) Otorgar la Condecoración de la Orden "Al Mérito Bernardo O'Higgins", conforme a su reglamento, y dirigir la Cancillería de la Orden.
y) Intervenir en las autorizaciones que corresponda otorgar al Gobierno de la República en los casos de visitas de fuerzas armadas, naves o aeronaves militares extranjeras y en las autorizaciones para el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional.
z) Expedir las Cartas Credenciales, Cartas Autógrafas, Plenos Poderes, Cartas de Gabinete, Letras Patentes, Pasaportes diplomáticos y oficiales y demás documentos diplomáticos y consulares que sean necesarios según las circunstancias.
TITULO II {ARTS. 3-20}
Organización y atribuciones especiales
Artículo 3.o El Ministerio de Relaciones Exteriores estará organizado en la siguiente forma:
a) Dirección Política.
b) Dirección Económica.
c) Dirección Administrativa.
d) Asesorías.
e) Ceremonial y Protocolo, y
f) Escuelas de Servicio Exterior.
Las Direcciones se dividirán en Departamentos y éstos en Secciones atendidas por funcionarios de la planta del Servicio Exterior del grado equivalente, sin que para ello sea necesario la creación de cargos.
Del Ministro {ART. 4}
Artículo 4.o El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado, en orden a la dirección de las relaciones exteriores del país, y el ejecutor de sus instrucciones. En tal carácter, es el jefe superior de los servicios y funcionarios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y su autoridad se extiende a todo cuanto diga relación con las materias enumeradas en el artículo 2.o.
El Ministro contará con un Gabinete integrado por funcionarios del Servicio, uno de los cuales será su Jefe y tendrá a su cargo, en general, todos los asuntos que el Ministro le encomiende, que no sean de la competencia de alguno de los organismos del Ministerio.
Del Subsecretario {ARTS. 5-6}
Artículo 5.o. El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y en tal carácter le corresponde velar por la aplicación de los principios que informan la política internacional del Gobierno de la República.
Es, al mismo tiempo, el Jefe Administrativo del Servicio Exterior y del personal de la Secretaría y Administración General.
Artículo 6.o. Corresponde al Subsecretario:
a) El estudio y preparación de todos los asuntos que deben someterse a la resolución del Ministro para la marcha ordinaria del Servicio.
b) Impartir, por orden del Ministro, las instrucciones para los Agentes diplomáticos, consulares y demás representantes oficiales en el exterior.
c) Colaborar con el Ministro en la orientación de la política internacional y en el trato con las Misiones diplomáticas extranjeras y con el Congreso Nacional.
d) Protocolizar conversaciones de interés político, cuando el Ministro así lo acordare.
e) Realizar negociaciones y ocuparse de las demás comisiones especiales que le encargue el Ministro.
f) Impartir instrucciones de carácter general y coordinar la labor de los distintos servicios del Ministerio.
g) Intervenir en la preparación de la Memoria Anual del Ministerio.
h) Elaborar, con el concurso de los organismos técnicos, anteproyectos de tratados y convenios, e informar sobre los que se presenten y también acerca de los programas de conferencias internacionales.
i) Presidir, integrar o designar al reemplazante que estime conveniente -ya sea por derecho propio o en representación del Ministro- en las comisiones u organismos en que deba estar representado el Ministerio.
j) Emitir Cartas de Servicio y Circulares para los servicios en el extranjero, y dictar órdenes de carácter administrativo.
k) Presentar la documentación y el despacho para el conocimiento y la firma del Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores.
l) Todo lo referente a pasaportes diplomáticos y oficiales, de acuerdo con las disposiciones vigentes. Podrá delegar, por orden del servicio la firma de estos documentos en alguno de los Directores.
m) Asistir, en representación del Ministro, a las sesiones de comisiones del Congreso Nacional, cuando sea necesario.
En caso de ausencia, imposibilidad o licencia del Subsecretario de Relaciones, lo reemplazara el Director Político titular, o en subsidio, el Director titular más antiguo en la categoría o grado.
De la Dirección Política {ARTS. 7-8}
Artículo 7.o La Dirección Política se compondrá de los siguientes Departamentos:
a) Asuntos Políticos.
b) Organizaciones Internacionales y Conferencias, y c) Tratados y Límites.
Artículo 8.o Corresponderá a la Dirección Política:
a) La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero, en las materias de su competencia;
b) La atención inmediata de los asuntos de carácter político entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior;
c) El estudio, negociaciones y aplicación de los acuerdos internacionales de orden político cultural y de todos aquellos que no correspondan a las otras direcciones, y la preparación, organización e instrucciones relacionadas con la participación en Congresos y reuniones internacionales, de acuerdo con los organismos técnicos competentes;
d) Preparar los Mensajes y efectuar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los Tratados y Acuerdos Internacionales, de cualquiera naturaleza y llevar un registro sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de ellos;
e) La redacción de la correspondencia de carácter político;
f) Todos los asuntos que digan relación con los límites del territorio nacional y la recopilación y custodia de las cartas geográficas en lo que corresponde a su aspecto internacional, y
g) Lo concerniente a las relaciones entre el Ministerio y los organismos e instituciones internacionales de carácter político.
De la Dirección Económica {ARTS. 9-10}
Artículo 9.o La Dirección Económica estará compuesta de los Departamentos de Asuntos Económicos y de Inmigración.
Artículo 10. Corresponde a la Dirección Económica:
a) Colaborar en las tareas de orden político-económico que asignan al Ministerio de Relaciones Exteriores las letras ñ) y q) del artículo 2.o de este Estatuto Orgánico;
b) El examen, estudio, preparación, negociación y aplicación de los Tratados y Convenios de carácter económico, Pasaportes, Turismo, Tránsito e Inmigración, que suscriba Chile o que se celebren entre terceros países; la redacción de los mensajes que se envíen al Congreso Nacional para su aprobación, y la elaboración de los informes que sean solicitados sobre estas materias;
c) La preparación, estudio y redacción de las instrucciones a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a los Delegados de Chile a Conferencias, Congresos o reuniones internacionales en materias económicas y con respecto de problemas de pasaportes, turismo e inmigración, todo ello de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes;
d) Estudiar y proponer las medidas que convenga adoptar en lo relativo al ingreso de extranjeros y a la política de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N.o 69, de 27 de Abril de 1953, y demás disposiciones legales vigentes;
e) Recopilar, estudiar y elaborar informes relacionados con los problemas de inmigración y de extranjería en los diversos países y, por intermedio del Departamento de Inmigración, coordinar el trabajo con las reparticiones públicas, servicios estatales, autónomos o semifiscales en la forma establecida en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley antes citado;
f) Conocer las cuestiones que se susciten con otros Gobiernos, relativas a los efectos que produzcan en Chile las medidas de carácter económico adoptadas por aquellos o las que se originen en otros países por la aplicación de medidas tomadas en Chile e informar a los organismos correspondientes;
g) Mantener en la forma prevista en la letra q) del artículo 2.o las relaciones entre el Ministerio y las demás Secretarías de Estado, y otros organismos de la Administración Pública, fiscales y semifiscales, en los asuntos de índole económica que requieran la intervención del Servicio Exterior; la Dirección Económica prestará la colaboración que ellos soliciten y podrá pedirles la cooperación necesaria para facilitar el trabajo del servicio exterior del país;
h) Recopilar y estudiar las estadísticas nacionales y extranjeras que puedan servir para la política económica exterior del país, como asimismo las informaciones sobre leyes y reglamentos arancelarios chilenos y extranjeros y señalar las modificaciones que se produzcan en otros países y que puedan afectar al comercio nacional;
i) La redacción de la correspondencia de carácter económico y comercial, y
j) Lo concerniente a las relaciones entre el Ministerio y los organismos e instituciones internacionales de carácter económico y comercial.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades y atribuciones que corresponden al Ministerio de Economía de acuerdo con su Estatuto Orgánico establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N.o 88, publicado el 1.o de Junio del año en curso.
Dirección Administrativa {ARTS. 11-12}
Artículo 11. Esta Dirección se dividirá en los siguientes Departamentos:
a) Administrativo y del Personal;
b) Comunicaciones, y
c) De Información Exterior y Relaciones Culturales.
Artículo 12. Corresponde a la Dirección Administrativa:
a) Intervenir en las solicitudes de otorgamiento y prórroga de validez hasta por dos años de los pasaportes de los ciudadanos chilenos en el exterior y facilitar a éstos el cumplimiento de las leyes del Servicio Militar, del Registro Civil u otras. Atender a la repatriación de chilenos e impartir normas para la distribución de los auxilios que consulte la Ley de Presupuestos;
b) El examen de las Cuentas Consulares, entradas y gastos de los Consulados, provisión de estampillas y revisión de las fichas dactiloscópicas;
c) La redacción de los proyectos de ley, mensajes, reglamentos, decretos en los asuntos de su competencia y de las credenciales y demás documentos que digan relación con la Administración General del Ministerio, su personal y tramitaciones que procedan;
d) Llevar legal y reglamentariamente al día el escalafón del Ministerio, la hoja de vida y de servicio de cada funcionario y los antecedentes relacionados con la calificación y la publicación de las listas del personal;
e) Extender pasaportes diplomáticos y oficiales y cartas de presentación, conforme a los reglamentos; tramitar las solicitudes de comisiones oficiales y redacción de los decretos respectivos.
f) Llevar un registro especial de recibo y tramitación de los exhortos, testamentos y otros asuntos judiciales que lleguen al Ministerio, conforme a las disposiciones pertinentes al Código Civil e intervenir, de acuerdo con el mismo Código en la tramitación de los testamentos otorgados en el extranjero, así como en el trámite administrativo de los exhortos y otras diligencias judiciales contempladas en el Código de Procedimiento Civil;
g) Atender los asuntos de orden administrativo que se refieran a los Consulados de la República; impartirles instrucciones y determinar su sede y jurisdicción; confeccionar las letras patentes y redactar los boletines y cartas de Servicio del Ministerio;
h) Atender a los Consulados extranjeros residentes, extender los documentos relativos a su, reconocimiento, confeccionar la Lista Consular y proporcionarles carnets consulares;
i) Atender a la recepción, ingreso, clasificación, distribución, despacho y archivo ordenado de la correspondencia ordinaria y confidencial del Ministerio; al envío a su destino de las transcripciones de documentos oficiales; informar al público y entregar, por orden del Subsecretario, copias autorizadas, a quienes lo soliciten; legalizar y traducir documentos; custodiar los sellos del Ministerio; conservar con seguridad y secreto las claves, fiscalizarlas y remitirlas a las misiones en el extranjero;
j) Confeccionar el proyecto de Presupuesto del Ministerio y dictar las normas necesarias para su inversión de acuerdo con la Oficina del Presupuesto y en conformidad con las disposiciones vigentes;
k) Informar a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior de todos los aspectos de la vida nacional por medio de la radio, circulares telegráficas, postales u otros medios de difusión;
l) Proporcionar a dichas misiones los elementos y material útil al mejor conocimiento de Chile en el extranjero;
m) Proporcionar a quien lo solicite, y especialmente a la prensa extranjera, los elementos y datos necesarios para dar a conocer al país;
n) Atender directamente todo lo relacionado con la publicidad;
o) Reunir los antecedentes para la publicación de la Memoria Anual del Ministerio y otras publicaciones y ocuparse de su recopilación, edición y distribución;
p) Custodiar, catalogar y ordenar los libros que forman la Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y adquirir los que sean necesarios;
q) Tener la tuición directa del personal de servicio;
r) Velar por la conservación y acrecentamiento del acervo histórico y artístico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Ley de Presupuestos consultará anualmente una suma conveniente para atender a estos gastos.
De las Asesorías {ARTS. 13-14}
Artículo 13. Para ser Asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores, se requiere:
a) Ser funcionario del servicio en las categorías de Embajador o Ministro Plenipotenciario, o
b) Haber sido Ministro o Subsecretario titular de Relaciones Exteriores; o
c) Ser funcionario en disponibilidad de las categorías señaladas en la letra a) del artículo N.o 21 de este Estatuto Orgánico.
La Ley Anual de Presupuesto consultará las sumas necesarias para pagar honorarios a los Asesores que no pertenezcan al Servicio.
Artículo 14. Corresponde a los Asesores:
a) Expedir los informes y llevar a cabo los estudios y trabajos que les sean encomendados por el Ministro de Relaciones Exteriores;
b) Colaborar en la solución jurídica, o de otra índole, de los problemas que se presenten en los servicios del Ministerio;
c) Recopilar y coordinar la legislación y jurisprudencia chilenas y extranjeras sobre derecho, tratados, convenciones o acuerdos internacionales que interesen al país.
Del Ceremonial y Protocolo {ART. 15-15}
Artículo 15. El Ceremonial y Protocolo tiene a su cargo la atención, en materias de Ceremonial Público y Protocolo, de la Presidencia de la República, del Cuerpo Diplomático residente y del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En especial, debe encargarse de:
a) Preparar todo lo concerniente a la recepción oficial de los Agentes Diplomáticos extranjeros, personal de sus Misiones y huéspedes ilustres;
b) Velar por el estricto cumplimiento de las prerrogativas establecidas por las leyes, acuerdos o prácticas internacionales, en beneficio de los funcionarios diplomáticos, consulares o de organizaciones oficialmente reconocidas;
c) Resolver las solicitudes que en lo relativo a liberación de tributos le sean presentadas por el Cuerpo Diplomático, Consular o entidades internacionales residentes, como, asimismo, por los funcionarios del Servicio Exterior de Chile a su regreso al país, las que serán resueltas mediante orden ministerial. Las correspondientes órdenes ministeriales se comunicarán a la Dirección General de Impuestos Internos o a la Superintendencia de Aduanas u organismos que corresponda, para su cumplimiento, todo de acuerdo con los conventos o la reciprocidad internacionales.
d) Todo lo referente al Protocolo, Ceremonial, etiqueta, invitaciones, audiencias y atenciones oficiales, que por su naturaleza y según la costumbre, correspondan a la Presidencia de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) Establecer las normas de Ceremonial que deban seguirse en las actuaciones y ceremonias civiles que se lleven a efecto en el país;
f) Dirigir todo lo relativo a la Cancillería de la Orden "Al Mérito Bernardo O'Higgins", y
g) Confeccionar la lista del Honorable Cuerpo Diplomático residente.
De la Escuela de Servicio Exterior {ARTS. 16-20}
Artículo 16. Créase la Escuela de Servicio Exterior destinada a preparar al personal que deba desempeñar funciones en el exterior; su organización, programa de estudios y exámenes serán determinados por el Reglamento.
Artículo 17. Será Director de la Escuela el Asesor Jurídico del Ministerio u otro funcionario de la misma categoría, designado por el Ministro entre aquellos que estén en actual desempeño de sus funciones o en disponibilidad.
Artículo 18. El ingreso a la Escuela de Servicio Exterior se hará por concurso público de antecedentes, y mediante un examen previo sobre cultura general, y en especial principios básicos de carácter económico y comercial, de derecho, historia, geografía, idiomas u otras disciplinas.
El Reglamento determinará la forma y condiciones del concurso.
Artículo 19. El Subsecretario de Relaciones Exteriores fijará al principio de cada año el número de los que pueden ingresar a la Escuela de Servicio Exterior, tomando en consideración las posibles vacantes de que se podrá disponer al término de dichos estudios.
Artículo 20. Los alumnos de la Escuela podrán practicar en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de manera que no perjudiquen sus estudios. En la forma que determina la Ley de Presupuestos, se les podrá conceder becas en dinero, que se mantendrán hasta su ingreso al servicio.
TITULO III {ARTS. 21-25}
Del Servicio Exterior
Artículo 21. El personal permanente del Servicio Exterior estará integrado por los Agentes Diplomáticos, el personal de carrera y los funcionarios honorarios.
Agentes Diplomáticos son los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios acreditados ante un Gobierno extranjero, que son de la confianza del Presidente de la República y cuyo nombramiento requiere la aprobación del Senado.
El personal de carrera estará formado por:
a) Los Subsecretarios, Embajadores o Ministros Plenipotenciarios que hayan llegado a estas categorías por ascenso, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto Orgánico; estos funcionarios podrán ser destinados como Agentes Diplomáticos, de acuerdo con el inciso anterior, o designados para prestar servicios ante organismos internacionales de carácter permanente.
b) Los Ministros Consejeros, Cónsules Generales de Primera y Segunda, Consejeros, Secretarios de Primera y Segunda Clases, Cónsules Particulares de Profesión de Primera, Segunda y Tercera Clases, y demás funcionarios de planta del Servicio Exterior, que podrán salir al exterior en calidad de cancilleres, conforme al Reglamento.
El personal de carrera, según lo requieran las necesidades del Servicio, podrá ser acreditado en funciones estrictamente diplomáticas, políticas, consulares, comerciales, económicas, culturales, de prensa, inmigración o propaganda, o en varias de éstas simultáneamente.
Integrarán, asimismo, las Misiones en el exterior los Agregados militares, navales y aéreos que se nombren a propuesta del Ministerio de Defensa Nacional y los Consejeros, Agentes o Agregados comerciales o económicos ad hoc que se designen a proposición del Ministerio de Economía. Tantos unos como otros quedarán sometidos a sus propias disposiciones orgánicas y reglamentarias, salvo lo dispuesto en el artículo 25 del presente Estatuto.
No podrán ser designados más de dos funcionarios honorarios en cada Embajada o Legación ni más de uno en cada consulado. Este personal no podrá percibir asignaciones fiscales, cualquiera que sea su clase, salvo la asignación para gastos de oficina que sólo podrá ordenarse en favor de los cónsules honorarios que mantengan oficina abierta al público y siempre que la ley anual de presupuestos consulte los recursos necesarios.
Artículo 22. En los casos no previstos expresamente por el presente Estatuto Orgánico, regirán las disposiciones generales del Estatuto Administrativo de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, con excepción de lo establecido en la letra a) del artículo 161 del D. F. L. 256, de 29 de Julio de 1953, que sólo será aplicable a los Agentes Diplomáticos y al personal de la Secretaría y Administración General.
Los funcionarios pertenecientes al personal de carrera del Ministerio de Relaciones Exteriores, gozarán de los mismos beneficios de inamovilidad que el resto de los funcionarios de la Administración Civil del Estado.
Cuando algún funcionario de los enumerados en la letra a) del artículo 21 del presente Estatuto renuncia a sus funciones, se entenderá que renuncia exclusivamente a su destinación. Si no se le diera una nueva destinación en el Servicio Exterior, pasará a la disponibilidad.
Artículo 23. En la partida correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Ley anual de Presupuestos de gastos de la nación, la actual clasificación "Presupuesto en Oro", será reemplazada por la de "Servicio Exterior". Se incluirán dos subdenominaciones: "Presupuesto en Oro" y "Presupuesto en moneda corriente".
Bajo la subdenominación de "Presupuesto en Oro" se consultarán los cargos correspondientes a los Agentes Diplomáticos y a los funcionarios de carrera del Servicio Exterior que se desempeñan en el extranjero Bajo la subdenominación de "Presupuesto en moneda corriente", se consultarán los cargos correspondientes al resto del personal del Servicio Exterior.
Artículo 24.- El personal ya sea que preste servicios en el país o en el extranjero, será clasificado bajo denominaciones y escalafón comunes, que se conservarán aún cuando sean destinados, en el país, a desempeñar servicios o funciones de Asesor, Director, Jefe de Departamento o de Sección, Oficiales u otros.
Artículo 25.- El Jefe de una Misión Diplomática, ya sea Embajador, Ministro Plenipotenciario o Encargado de Negocios, es el representante directo de Chile y del Gobierno de la República, y todos los funcionarios de la Misión, o los adscriptos a ella, cualquiera que sea su naturaleza o profesión, le deben subordinación administrativa, respeto, consideración y obediencia.
TITULO IV {ARTS. 26-40}
Ingreso, calificaciones, ascensos y disponibilidad.
Artículo 26.- Para ingresar a la Planta del Servicio Exterior se requiere cumplir con los requisitos generales señalados en el Estatuto Administrativo y haber obtenido el certificado de egreso de la Escuela de Servicio Exterior y la admisión al servicio se hará por estricto orden de prelación según las notas obtenidas y siempre corresponderá con la excepción de los Agentes Diplomáticos y personal que sea reincorporado, al último grado del escalafón. En los casos de empate se estará a lo que disponga el Reglamento.
Ningún funcionario podrá ser reincorporado después de 10 años de su alejamiento del Servicio.
Artículo 27.- No se podrá ingresar al Servicio Exterior por permuta, sin haber cumplido con los requisitos del artículo anterior.
Artículo 28.- Las designaciones, traslado, ascensos y permutas relacionadas con el personal del Servicio Exterior deberán ajustarse en todo a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, y no será procedente darles curso mediante la insistencia a que se refiere el inciso 1.o del artículo 13 de la Ley 10.336.
Artículo 29.- Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo. Actuará de Secretario el Jefe del Departamento Administrativo y del Personal, quien deberá recopilar los antecedentes necesarios que permitan a la Comisión, a partir del 1.o de Diciembre de cada año, proceder a la calificación del personal del Servicio.
Artículo 30.- La Comisión Calificadora formulará las nóminas para las promociones por mérito y calificará a los funcionarios de acuerdo con los siguientes rubros, que serán apreciados en notas del 1 al 10 y en la forma que determine el Reglamento:
a) Cultura General y Especializada;
b) Conciencia de la función y sentido de la responsabilidad;
c) Iniciativa;
d) Capacidad y eficiencia;
e) Espíritu de cooperación;
f) Aptitudes y cualidades, y
g) Conducta privada.
Artículo 31.- Para los funcionarios que presten servicios en el país, se considerarán, además, los siguientes rubros:
a) Rendimiento en la labor,
b) Aptitud directiva y organizadora, y
c) Disciplina.
Artículo 32.- Para los funcionarios que presten servicios en el exterior, se considerarán, además, los siguientes rubros:
a) Labor de información;
b) Capacidad de adaptación, y
c) Labor de vinculación.
Artículo 33.- Los funcionarios que obtengan menos de 50 puntos, en ningún caso podrán servir en el exterior y deberán permanecer en el Ministerio hasta por dos calificaciones anuales. Si no logran en este período mejorar su puntaje, serán eliminados del Servicio.
Artículo 34.- La Comisión Calificadora podrá aumentar hasta en 10 puntos el puntaje de un funcionario con un máximo de 100 cómo premio por alguna labor extraordinaria efectuada durante el período que comprende la calificación. Asimismo podrá rebajar hasta en 20 puntos el puntaje de un funcionario que se haga acreedor a esta sanción determinada por la Junta Calificadora. Ambas resoluciones deberán ser fundadas.
Artículo 35.- La calificación de todo el personal se hará separadamente para cada rubro, siendo de cargo del Secretario de la Comisión establecer el puntaje general del respectivo funcionario y comunicar a éste el resultado de su calificación total y para cada rubro, con la explicación que corresponda.
Artículo 36.- Los ascensos hasta el grado de Consejero, se harán en relación de cinco por mérito y uno por antigüedad. A Ministro Consejero se ascenderá sólo por mérito y el ascenso a Ministro Plenipotenciario o Embajador, será de la exclusiva determinación del Presidente de la República. No podrá ascenderse a Consejero o Cónsul General de Segunda Clase sin haber prestado servicios, a lo menos, dos años en países latinoamericanos o diez años en las oficinas del Ministerio establecidas en Chile.
Para los efectos de la antigüedad en el grado se computará doble el tiempo servido efectivamente en climas perjudiciales para la salud, o en lugares sin comunicación fáciles o, en general, en condiciones fundamentalmente distintas e inferiores a las de Chile, que puedan dañar la salud del funcionario o de su familia. El Presidente de la República dictará las disposiciones necesarias para aplicar este inciso.
Artículo 37.- Los funcionarios que hayan ascendido por mérito no podrán tener otro ascenso de igual carácter hasta pasadas dos calificaciones; pero podrán ascender, si les corresponde, por antigüedad.
Artículo 38.- En caso de igualdad de mérito, corresponderá ascender al funcionario que tenga más años en el Servicio.
Artículo 39.- Los funcionarios en disponibilidad, que podrán ser los Jefes de Misión en el caso del artículo 22 o los funcionarios de cualquiera otra categoría, si así se estimare conveniente, por supresión de la Misión en el exterior u otras causas, quedarán adscriptos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y se les encomendará labores conforme a su categoría.
Artículo 40.- La Ley de Presupuesto fijará anualmente una suma suficiente en moneda corriente para pagar a los funcionarios en disponibilidad los sueldos correspondientes a su grado o categoría.
TITULO V {ARTS. 41-55}
Destinaciones y traslados
Artículo 41.- Los representantes de Chile, de cualquiera categoría, en alguna reunión u organismo internacional, en funciones de carácter temporal, tendrán derecho:
a) A los pasajes correspondientes, si éstos no fueren proporcionados por el organismo convocante, y a los viáticos reglamentarios, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior, acreditados en el extranjero que deban concurrir a alguna reunión u organismo fuera del lugar de su residencia;
b) A su sueldo en Chile en moneda corriente, y a una remuneración en el extranjero equivalente al sueldo que gana en el extranjero un funcionario de su categoría, más un 50%, sin derecho a viáticos, siempre que se trate de funcionarios del Servicio Exterior o del Ministerio de Relaciones que se encuentren en Chile, sin perjuicio del derecho a los pasajes en la forma estipulada en la letra anterior. Si el funcionario fuere de categoría inferior a la de los funcionarios del exterior su remuneración será equiparada a la de la última categoría de éstos, y
c) A los pasajes y emolumentos que correspondan al funcionario de la categoría en que fueren acreditados, sin viáticos ni asignaciones de ninguna especie, y sólo mientras dure la comisión, si se tratare de personas ajenas al servicio exterior.
Artículo 42.- Al Jefe de la Delegación que concurra a alguna reunión u organismo internacional, así como a los funcionarios que deban actuar en reuniones de esta naturaleza en el lugar de su residencia, se les podrá acordar por concepto de gastos de representación, una suma no superior al 30% del sueldo mensual por cada mes que dure la comisión. Asimismo se les podrá proporcionar una suma adecuada para gastos de oficina cuando fuere necesario, de la que deberá rendir cuenta.
Artículo 43.- En todos los casos contemplados en el artículo 41, y cuando se trate de reuniones de una duración superior a los 3 meses, se podrá conceder pasajes para el cónyuge.
Artículo 44.- Los funcionarios del servicio exterior servirán por períodos de, por lo menos, dos años dentro del país, y hasta cuatro en el exterior y serán trasladados de acuerdo con las necesidades del servicio, conforme a las disposiciones del presente Estatuto Orgánico, a menos que razones de buen servicio, calificadas por decreto supremo, aconsejen proceder de otra manera.
Artículo 45.- Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario.
El funcionario a quien corresponda ser designado, y que no acepte ninguna de las destinaciones vacantes, no podrá salir al exterior hasta la próxima distribución anual de personal.
Artículo 46.- Todo funcionario que sea trasladado a otro cargo, o llamado a prestar sus servicios en el Ministerio, dispondrá de un plazo mínimo de sesenta días para abandonar sus funciones y máximo de noventa días para asumir las nuevas, salvo circunstancias extraordinarias calificadas por el Ministerio. El plazo se contará desde la fecha en que sea comunicada la resolución.
Artículo 47.- El funcionario del Servicio Exterior que, en cumplimiento de las obligaciones de su cargo, deba salir al extranjero, tendrá derecho a pasaje para él y su familia, entendiéndose por tal a su cónyuge, sus hijos varones menores, sus hijas solteras que vivan a sus expensas, y a su madre viuda; en todo caso y circunstancia, tanto el funcionario como su familia, tendrá derecho a los correspondientes pasajes de retorno.
Artículo 48.- Los funcionarios en el extranjero tendrán derecho a percibir su asignación familiar en la misma forma y condiciones que su sueldo base, cualquiera que sea el lugar de residencia del familiar que da origen a la asignación, y gozarán de todos los reajustes que por este concepto se otorgue a los funcionarios en el país.
Artículo 49.- Los funcionarios que se trasladen en vehículo propio al lugar de su destinación, tendrán derecho a percibir el valor correspondiente a sus pasajes por la vía más económica.
Artículo 50.- El funcionario que se traslade al punto de su destinación por avión, percibirá sus expensas de establecimiento aumentadas en 15 días de sueldo, si es destinado a un país de América, y en un mes si lo fuese a otro continente.
Artículo 51.- Ningún funcionario que haya servido en un país en las calidades de Ministro Consejero, Cónsul General de Primera Clase, Consejero y Cónsul General de Segunda Clase o de Secretario y Cónsul de cualquiera categoría, podrá ser designado al mismo país en la calidad en que sirvió anteriormente, antes de pasados dos períodos reglamentarios, entendiéndose por tales dos años en el Ministerio y cuatro en el extranjero, salvo circunstancias extraordinarias calificadas por decreto supremo.
Artículo 52.- El funcionario que regrese al país tendrá derecho al 50% de las expensas que la ley determine para los que son designados al exterior. El funcionario que fuese trasladado antes de dos años de destinación, accediendo a su pedido, no tendrá derecho a expensas, excepto en los casos de causas graves calificadas por el Ministerio.
Artículo 53. Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a. i., durante ausencia temporal de éste, percibirán el 50% de los gastos de representación asignados a esa misión, en relación con el tiempo que dura el reemplazo. El Encargado de Negocios que desempeñare estas funciones mientras se designa y asuma un nuevo jefe de misión o en país en que el Gobierno tenga casa propia, percibirá la totalidad de estos gastos de representación.
Artículo 54. El funcionario del Servicio Exterior acreditado en el extranjero a quien sea aceptada la renuncia de su cargo tendrá derecho, a contar de la fecha de la aceptación de la renuncia, a un mes de remuneración extraordinaria completa pagada en la misma moneda en que percibía su sueldo.
Artículo 55. Los funcionarios del Servicio Exterior que desearen venir al país en uso de su feriado legal, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio y en tal caso continuarán percibiendo sus emolumentos totales como en el extranjero, pero los pasajes serán de su cuenta y su permanencia fuera del lugar de su destinación no será mayor que la del tiempo de feriado que le fija la ley.
TITULO VI {ARTS. 56-67}
Disposiciones generales.
Artículo 56. Los funcionarios de planta del Servicio Exterior que cesen en sus labores en el extranjero, gozarán a su regreso al país de la liberación de derechos de internación, almacenaje y de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y de los que se establezcan en virtud de disposiciones legales que lo modifiquen o complementen y, en general, de todo impuesto, derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, en la internación de sus efectos personales, menaje de casa y de un automóvil, que hayan adquirido durante el desempeño del cargo. Esta liberación no podrá ser superior en derechos de internación al 20% del sueldo anual del funcionario favorecido.
La franquicia indicada anteriormente se otorgará cuando los efectos vengan del país de residencia del funcionario cualquiera que sea el país de origen de la mercadería y lleguen a puerto chileno en el plazo de cuatro meses, contado desde la fecha de cese de sus funciones, salvo casos de fuerza mayor comprobada en que se podrá prorrogar dicho plazo por cuatro meses, contados desde que se produjo la fuerza mayor.
No regirá respecto de los automóviles la obligación de que vengan del país de residencia, cuando el funcionario favorecido pueda acreditar fehacientemente que el vehículo fué encargado al país exportador antes de que se le comunicara el cese de sus funciones.
Los funcionarios a que se refiere esta disposición, podrán internar libremente en las mismas condiciones descritas en el inciso 1.o. artículos de consumo que, en derechos, representen una cantidad no superior al 2% del sueldo anual que perciba el funcionario en el exterior.
Las disposiciones anteriores serán aplicables igualmente a los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios de Chile en el exterior, que hayan desempeñado estos cargos en el carácter de ad-honorem, calculándoseles un sueldo igual al que corresponda al cargo rentado, para los efectos de la internación de artículos de consumo.
Las franquicias señaladas en el presente artículo se otorgarán mediante una resolución de liberación del Ministerio de Relaciones Exteriores, previa aprobación por el Subsecretario del Ministerio, de la lista que para estos efectos deberá enviar el funcionario con anticipación a la fecha de su regreso al país.
Artículo 57. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a los Cónsules, en casos calificados y por períodos no superiores a un año, para que destinen al pago de sueldos de personal contratado en la localidad en que funcionan, o para otros gastos de oficinas previamente aprobados, cualquiera diferencia de cambios que se produzca en la conversión de los derechos consulares a dólares y que exceda del 5% establecido en el artículo 18 de la Ley 6.284, de 21 de Septiembre de 1945, sobre Arancel Consular.
Los Cónsules, al rendir la cuenta mensual a que están obligados, consignarán el número y fecha de la resolución ministerial que les concede esa autorización.
La parte no invertida de esa diferencia extraordinaria de cambios, o su totalidad si no hubiere autorización Ministerial deberá enterarse en arcas fiscales con el resto de la recaudación consular.
Artículo 58. Los funcionarios del Servicio Exterior, que figuren incluídos en el ítem "Presupuesto Oro", podrán enterar en la Tesorería Fiscal, en moneda corriente y con anticipación mínima de un mes, las imposiciones a la Caja Nacional de Empleados Públicos y al Fondo de Seguro Social, así como lo correspondiente al impuesto a la Renta de 5.a Categoría sobre sueldos, salarios y pensiones.
Si el Oficial del Presupuesto encargado de la confección de planillas mensuales de sueldo, en el momento de confeccionarlas, no tuviera a la vista el comprobante de ingreso en Tesorería de los pagos aludidos en el inciso anterior, procederá a efectuar de inmediato los descuentos por planilla.
Artículo 59. Cuando un funcionario del Servicio Exterior, o algún miembro de su familia que viva a sus expensas, falleciere en el extranjero, sus restos serán trasladados al país por cuenta del Gobierno. También serán de cargo del Ministerio los gastos de asistencia médica y farmacéutica y de hospitalización correspondientes al período inmediatamente anterior al fallecimiento, lo que será calificado por el Ministerio en cada caso.
Siempre que el fallecido fuera el funcionario, la cónyuge o los hijos que vivan a sus expensas, tendrán derecho a percibir dos meses de sueldo en oro, si el funcionario estuviera sirviendo en algún país de Sud América, y a tres meses en los demás casos.
Artículo 60. Los funcionarios del Servicio Exterior no podrán contraer matrimonio sin permiso del Ministerio. En caso que lo hicieran a pesar de la resolución negativa del Ministerio, cesarán en sus funciones.
Los que, autorizados, contraigan matrimonio con extranjera, no podrán prestar servicios en el país de la nacionalidad de su cónyuge salvo que ésta hubiera obtenido la nacionalidad chilena.
Las funcionarias del Servicio Exterior que contrajeren matrimonio con extranjeros no podrán prestar servicios fuera de Chile.
Artículo 61. En los casos no previstos expresamente en el presente Estatuto Orgánico, continuarán en vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto 933 del Ministerio de Relaciones, de 13 de Diciembre de 1948, sobre instrucciones generales al Cuerpo Diplomático y en el Decreto Orgánico del Ministerio de Relaciones N.o 402, de 11 de Mayo de 1932 y en el Reglamento Consular.
Artículo 62. El empleado del Servicio Exterior con quince o más años de servicios que debiere abandonar sus funciones por efecto de reorganizaciones, supresión de empleo o cualquiera otra causa ajena a su voluntad, tendrá derecho a acogerse a los beneficios de la jubilación, sin necesidad de acreditar ningún otro requisito.
Artículo 63. Los actuales funcionarios que sirvan los cargos de Jefe de Sección, Oficial de Partes y Oficiales de Secretaría y Administración General del Ministerio de Relaciones Exteriores, y que continúen perteneciendo a ella, estarán sujetos a las mismas normas que el resto del personal de carrera del Servicio Exterior en cuanto a calificaciones, ascensos, traslados, destinaciones en el país y en el exterior, y demás beneficios contemplados en este Estatuto Orgánico.
Artículo 64. Los certificados de estudio obtenidos en el extranjero por los hijos de los funcionarios del servicio exterior que correspondan a los que se otorgan en el país por los estudios de la enseñanza secundaria, serán válidos en Chile para todos los efectos legales, previo reconocimiento del Ministerio de Educación.
Artículo 65.- Serán compatibles las pensiones de jubilación y las remuneraciones correspondientes a las categorías superiores a las de Ministro Consejero inclusive, que perciba el personal de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores que preste sus servicios en el país.
Artículo 66. Previa resolución ministerial, y sólo para los efectos protocolares, los funcionarios de jerarquía superior a la categoría de Segundo Secretario, podrán usar la denominación de la categoría inmediatamente superior cuando tengan dos quinquenios.
Artículo 67. La Ley de Presupuestos podrá consultar anualmente las sumas necesarias para designar hasta ocho Adictos Culturales o de Prensa, según lo requieran las conveniencias del servicio, que no podrán tener una remuneración mayor que la que percibe un secretario o cónsul particular de segunda clase. Para estos funcionarios no regirán las condiciones de ingreso establecidas en el presente Estatuto y su designación no podrá ser por un período superior a tres años, renovables por una sola vez.
TITULO VII {ARTS. 1-5}
Disposiciones transitorias
Artículo 1.o En el ítem 05-01-01, Sueldos fijos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se considerarán los siguientes cargos:
2.a categoría, 1 Ministro f. g.
4.a categoría f. g., 1 Subsecretario.
5. grado, 1 Jefe de Sección.
6. grado, 1 Oficial.
10. grado, 1 Oficial.
12. grado, 1 Oficial.
15. grado, 1 Mayordomo.
16. grado, 2 Telefonistas y 4 Porteros.
17. grado, 7 Porteros.
Artículo 2.o En el ítem 05-02-01 de la Ley Anual de Presupuestos de la Nación, se consultarán, en moneda corriente, los siguientes cargos:
1. grado, 7 Ministros Consejeros o Cónsules
Generales de 1.a Clase.
3. grado, 4 Consejeros o Cónsules Generales
de Profesión de 2.a Clase.
5. grado, 13 Secretarios de Primera Clase o
Cónsules Particulares de
Primera Clase.
6. grado, 7 Secretarios de Segunda Clase o
Cónsules Particulares de
Profesión de 2.a Clase.
7. grado, 14 Cónsules Particulares de
Profesión de Tercera Clase
9. grado, 3 Oficiales.
10. grado, 19 Oficiales.
11. grado, 1 Oficial.
12. grado, 10 Oficiales.
De los siete Ministros Consejeros o Cónsules Generales a que se refiere el inciso anterior, cinco tendrán el rango de Ministros Plenipotenciarios para los efectos jerárquicos y protocolares.
Artículo 3.o Los cinco Ministros Plenipotenciarios a que se refiere el artículo transitorio anterior, servirán las funciones de Asesor Jurídico y de Directores Político, Económico y Administrativo, y de Jefe de Ceremonial y Protocolo.
Jefes de Departamento podrán ser, además del caso considerado en el inciso anterior, los Consejeros o Cónsules Generales de Profesión de 2.a Clase o los Secretarios o Cónsules Particulares de primera clase.
Artículo 4.o Los funcionarios del Servicio Exterior que actualmente se encuentran en el extranjero y que no hayan cumplido con lo dispuesto en la ley N.o 8.283, o con lo establecido en el artículo N.o 23, del decreto supremo número 280 bis, de 28 de Febrero de 1946, no gozarán del beneficio de inamovilidad que establece el inciso final del artículo 22 del presente Estatuto, sino una vez transcurridos cinco años contados desde la fecha de su promulgación.
Dentro de este plazo el Presidente de la República podrá designar libremente, sin sujeción a las disposiciones anteriores ni a las del presente Estatuto, a los reemplazantes para estos funcionarios que hayan debido dejar el servicio; asimismo, podrá llenar libremente y en iguales condiciones las otras vacantes que se produzcan mientras no haya egresados de la Escuela de Servicio Exterior que puedan optar a dichos cargos; pero los designados en ambos casos tampoco gozarán del beneficio citado hasta pasados cinco años de la fecha de su nombramiento, si antes no han obtenido el certificado de egreso de dicha Escuela.
Artículo 5.o Reemplázase la letra g) del artículo 1.o del DFL 88, de 12 de Mayo de 1953, por la siguiente:
"g) Impartir, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las instrucciones de carácter económico y comercial a los Cónsules y demás agregados comerciales de Chile en el extranjero. Los Agregados Comerciales serán designados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a propuesta del Ministerio de Economía.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Fenner.- Rafael Tarud Siwady.- F. Herrera L.- Juan Gómez M.