TITULO II {ARTS. 3-20}
    Organización y atribuciones especiales
    Artículo 3.o El Ministerio de Relaciones Exteriores estará organizado en la siguiente forma:
    a) Dirección Política.
    b) Dirección Económica.
    c) Dirección Administrativa.
    d) Asesorías.
    e) Ceremonial y Protocolo, y
    f) Escuelas de Servicio Exterior.
    Las Direcciones se dividirán en Departamentos y éstos en Secciones atendidas por funcionarios de la planta del Servicio Exterior del grado equivalente, sin que para ello sea necesario la creación de cargos.