Del Ministro {ART. 4}
    Artículo 4.o El Ministro de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones conferidas a éste por la Constitución Política del Estado, en orden a la dirección de las relaciones exteriores del país, y el ejecutor de sus instrucciones. En tal carácter, es el jefe superior de los servicios y funcionarios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores y su autoridad se extiende a todo cuanto diga relación con las materias enumeradas en el artículo 2.o.
    El Ministro contará con un Gabinete integrado por funcionarios del Servicio, uno de los cuales será su Jefe y tendrá a su cargo, en general, todos los asuntos que el Ministro le encomiende, que no sean de la competencia de alguno de los organismos del Ministerio.