Del Subsecretario {ARTS. 5-6}
Artículo 5.o. El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores y en tal carácter le corresponde velar por la aplicación de los principios que informan la política internacional del Gobierno de la República.
Es, al mismo tiempo, el Jefe Administrativo del Servicio Exterior y del personal de la Secretaría y Administración General.