Artículo 8.o Corresponderá a la Dirección Política:
    a) La redacción de las instrucciones al Cuerpo Diplomático de Chile en el extranjero, en las materias de su competencia;
    b) La atención inmediata de los asuntos de carácter político entre el Ministerio y los Agentes Diplomáticos residentes y los de la República en el exterior;
    c) El estudio, negociaciones y aplicación de los acuerdos internacionales de orden político cultural y de todos aquellos que no correspondan a las otras direcciones, y la preparación, organización e instrucciones relacionadas con la participación en Congresos y reuniones internacionales, de acuerdo con los organismos técnicos competentes;
    d) Preparar los Mensajes y efectuar todos los trámites necesarios para el perfeccionamiento de los Tratados y Acuerdos Internacionales, de cualquiera naturaleza y llevar un registro sobre la celebración, ratificación, canje, promulgación, desahucio y caducidad de ellos;
    e) La redacción de la correspondencia de carácter político;
    f) Todos los asuntos que digan relación con los límites del territorio nacional y la recopilación y custodia de las cartas geográficas en lo que corresponde a su aspecto internacional, y
    g) Lo concerniente a las relaciones entre el Ministerio y los organismos e instituciones internacionales de carácter político.