Artículo 10. Corresponde a la Dirección Económica:
a) Colaborar en las tareas de orden político-económico que asignan al Ministerio de Relaciones Exteriores las letras ñ) y q) del artículo 2.o de este Estatuto Orgánico;
b) El examen, estudio, preparación, negociación y aplicación de los Tratados y Convenios de carácter económico, Pasaportes, Turismo, Tránsito e Inmigración, que suscriba Chile o que se celebren entre terceros países; la redacción de los mensajes que se envíen al Congreso Nacional para su aprobación, y la elaboración de los informes que sean solicitados sobre estas materias;
c) La preparación, estudio y redacción de las instrucciones a las Misiones Diplomáticas y Consulares y a los Delegados de Chile a Conferencias, Congresos o reuniones internacionales en materias económicas y con respecto de problemas de pasaportes, turismo e inmigración, todo ello de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes;
d) Estudiar y proponer las medidas que convenga adoptar en lo relativo al ingreso de extranjeros y a la política de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley N.o 69, de 27 de Abril de 1953, y demás disposiciones legales vigentes;
e) Recopilar, estudiar y elaborar informes relacionados con los problemas de inmigración y de extranjería en los diversos países y, por intermedio del Departamento de Inmigración, coordinar el trabajo con las reparticiones públicas, servicios estatales, autónomos o semifiscales en la forma establecida en el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley antes citado;
f) Conocer las cuestiones que se susciten con otros Gobiernos, relativas a los efectos que produzcan en Chile las medidas de carácter económico adoptadas por aquellos o las que se originen en otros países por la aplicación de medidas tomadas en Chile e informar a los organismos correspondientes;
g) Mantener en la forma prevista en la letra q) del artículo 2.o las relaciones entre el Ministerio y las demás Secretarías de Estado, y otros organismos de la Administración Pública, fiscales y semifiscales, en los asuntos de índole económica que requieran la intervención del Servicio Exterior; la Dirección Económica prestará la colaboración que ellos soliciten y podrá pedirles la cooperación necesaria para facilitar el trabajo del servicio exterior del país;
h) Recopilar y estudiar las estadísticas nacionales y extranjeras que puedan servir para la política económica exterior del país, como asimismo las informaciones sobre leyes y reglamentos arancelarios chilenos y extranjeros y señalar las modificaciones que se produzcan en otros países y que puedan afectar al comercio nacional;
i) La redacción de la correspondencia de carácter económico y comercial, y
j) Lo concerniente a las relaciones entre el Ministerio y los organismos e instituciones internacionales de carácter económico y comercial.
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las facultades y atribuciones que corresponden al Ministerio de Economía de acuerdo con su Estatuto Orgánico establecido por el Decreto con Fuerza de Ley N.o 88, publicado el 1.o de Junio del año en curso.