Artículo 12. Corresponde a la Dirección Administrativa:
a) Intervenir en las solicitudes de otorgamiento y prórroga de validez hasta por dos años de los pasaportes de los ciudadanos chilenos en el exterior y facilitar a éstos el cumplimiento de las leyes del Servicio Militar, del Registro Civil u otras. Atender a la repatriación de chilenos e impartir normas para la distribución de los auxilios que consulte la Ley de Presupuestos;
b) El examen de las Cuentas Consulares, entradas y gastos de los Consulados, provisión de estampillas y revisión de las fichas dactiloscópicas;
c) La redacción de los proyectos de ley, mensajes, reglamentos, decretos en los asuntos de su competencia y de las credenciales y demás documentos que digan relación con la Administración General del Ministerio, su personal y tramitaciones que procedan;
d) Llevar legal y reglamentariamente al día el escalafón del Ministerio, la hoja de vida y de servicio de cada funcionario y los antecedentes relacionados con la calificación y la publicación de las listas del personal;
e) Extender pasaportes diplomáticos y oficiales y cartas de presentación, conforme a los reglamentos; tramitar las solicitudes de comisiones oficiales y redacción de los decretos respectivos.
f) Llevar un registro especial de recibo y tramitación de los exhortos, testamentos y otros asuntos judiciales que lleguen al Ministerio, conforme a las disposiciones pertinentes al Código Civil e intervenir, de acuerdo con el mismo Código en la tramitación de los testamentos otorgados en el extranjero, así como en el trámite administrativo de los exhortos y otras diligencias judiciales contempladas en el Código de Procedimiento Civil;
g) Atender los asuntos de orden administrativo que se refieran a los Consulados de la República; impartirles instrucciones y determinar su sede y jurisdicción; confeccionar las letras patentes y redactar los boletines y cartas de Servicio del Ministerio;
h) Atender a los Consulados extranjeros residentes, extender los documentos relativos a su, reconocimiento, confeccionar la Lista Consular y proporcionarles carnets consulares;
i) Atender a la recepción, ingreso, clasificación, distribución, despacho y archivo ordenado de la correspondencia ordinaria y confidencial del Ministerio; al envío a su destino de las transcripciones de documentos oficiales; informar al público y entregar, por orden del Subsecretario, copias autorizadas, a quienes lo soliciten; legalizar y traducir documentos; custodiar los sellos del Ministerio; conservar con seguridad y secreto las claves, fiscalizarlas y remitirlas a las misiones en el extranjero;
j) Confeccionar el proyecto de Presupuesto del Ministerio y dictar las normas necesarias para su inversión de acuerdo con la Oficina del Presupuesto y en conformidad con las disposiciones vigentes;
k) Informar a las Misiones Diplomáticas y Consulares en el exterior de todos los aspectos de la vida nacional por medio de la radio, circulares telegráficas, postales u otros medios de difusión;
l) Proporcionar a dichas misiones los elementos y material útil al mejor conocimiento de Chile en el extranjero;
m) Proporcionar a quien lo solicite, y especialmente a la prensa extranjera, los elementos y datos necesarios para dar a conocer al país;
n) Atender directamente todo lo relacionado con la publicidad;
o) Reunir los antecedentes para la publicación de la Memoria Anual del Ministerio y otras publicaciones y ocuparse de su recopilación, edición y distribución;
p) Custodiar, catalogar y ordenar los libros que forman la Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores y adquirir los que sean necesarios;
q) Tener la tuición directa del personal de servicio;
r) Velar por la conservación y acrecentamiento del acervo histórico y artístico del Ministerio de Relaciones Exteriores. La Ley de Presupuestos consultará anualmente una suma conveniente para atender a estos gastos.