Artículo 14. Corresponde a los Asesores:
    a) Expedir los informes y llevar a cabo los estudios y trabajos que les sean encomendados por el Ministro de Relaciones Exteriores;
    b) Colaborar en la solución jurídica, o de otra índole, de los problemas que se presenten en los servicios del Ministerio;
    c) Recopilar y coordinar la legislación y jurisprudencia chilenas y extranjeras sobre derecho, tratados, convenciones o acuerdos internacionales que interesen al país.