TITULO IV {ARTS. 26-40}
Ingreso, calificaciones, ascensos y disponibilidad.
Artículo 26.- Para ingresar a la Planta del Servicio Exterior se requiere cumplir con los requisitos generales señalados en el Estatuto Administrativo y haber obtenido el certificado de egreso de la Escuela de Servicio Exterior y la admisión al servicio se hará por estricto orden de prelación según las notas obtenidas y siempre corresponderá con la excepción de los Agentes Diplomáticos y personal que sea reincorporado, al último grado del escalafón. En los casos de empate se estará a lo que disponga el Reglamento.
Ningún funcionario podrá ser reincorporado después de 10 años de su alejamiento del Servicio.