Artículo 29.- Existirá una Comisión Calificadora con funciones permanentes, integrada por el Subsecretario que la presidirá, por el Asesor Jurídico y por los Directores Político, Económico y Administrativo. Actuará de Secretario el Jefe del Departamento Administrativo y del Personal, quien deberá recopilar los antecedentes necesarios que permitan a la Comisión, a partir del 1.o de Diciembre de cada año, proceder a la calificación del personal del Servicio.