Artículo 30.- La Comisión Calificadora formulará las nóminas para las promociones por mérito y calificará a los funcionarios de acuerdo con los siguientes rubros, que serán apreciados en notas del 1 al 10 y en la forma que determine el Reglamento:
a) Cultura General y Especializada;
b) Conciencia de la función y sentido de la responsabilidad;
c) Iniciativa;
d) Capacidad y eficiencia;
e) Espíritu de cooperación;
f) Aptitudes y cualidades, y
g) Conducta privada.