Artículo 30.- La Comisión Calificadora formulará las nóminas para las promociones por mérito y calificará a los funcionarios de acuerdo con los siguientes rubros, que serán apreciados en notas del 1 al 10 y en la forma que determine el Reglamento:
    a) Cultura General y Especializada;
    b) Conciencia de la función y sentido de la responsabilidad;
    c) Iniciativa;
    d) Capacidad y eficiencia;
    e) Espíritu de cooperación;
    f) Aptitudes y cualidades, y
    g) Conducta privada.