Artículo 39.- Los funcionarios en disponibilidad, que podrán ser los Jefes de Misión en el caso del artículo 22 o los funcionarios de cualquiera otra categoría, si así se estimare conveniente, por supresión de la Misión en el exterior u otras causas, quedarán adscriptos al Ministerio de Relaciones Exteriores, y se les encomendará labores conforme a su categoría.