Artículo 45.- Las destinaciones y traslados de funcionarios del servicio exterior, hasta el grado de Ministro Consejero, se harán anualmente sólo una vez en el primer bimestre de cada año presupuestario.
    El funcionario a quien corresponda ser designado, y que no acepte ninguna de las destinaciones vacantes, no podrá salir al exterior hasta la próxima distribución anual de personal.