Artículo 53. Los funcionarios que reemplacen al jefe de misión en el carácter de Encargado de Negocios a. i., durante ausencia temporal de éste, percibirán el 50% de los gastos de representación asignados a esa misión, en relación con el tiempo que dura el reemplazo. El Encargado de Negocios que desempeñare estas funciones mientras se designa y asuma un nuevo jefe de misión o en país en que el Gobierno tenga casa propia, percibirá la totalidad de estos gastos de representación.