Artículo 55. Los funcionarios del Servicio Exterior que desearen venir al país en uso de su feriado legal, podrán hacerlo previa autorización del Ministerio y en tal caso continuarán percibiendo sus emolumentos totales como en el extranjero, pero los pasajes serán de su cuenta y su permanencia fuera del lugar de su destinación no será mayor que la del tiempo de feriado que le fija la ley.