FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE VICUÑA
D.F.L. N° 288.- Santiago, 29 de Octubre de 1981.- Visto: lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado; la facultad que me confiere el artículo 27° del decreto ley N° 3.551, de 1981, y la proposición del Alcalde de la Municipalidad de Vicuña,
dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 1981, la planta del personal de la Municipalidad de Vicuña, será la siguiente:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 6° 1
Directivos Secretario
Municipal 7° 1
Directivos I 8° 2
Profesionales Profesional Ley N° 22 hrs./s
15.076
Jefaturas Jefatura I 10° 1
Jefatura II 11° 1
Jefaturas III 12° 2
Especializados Especializados I 14° 2
Administrativos Administrativos I 16° 2
Administrativos II 17° 1
Auxiliares Auxiliares I 16° 2
Auxiliares II 17° 3
Auxiliares III 18° 6
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24
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Artículo 2°.- La dotación máxima de personal de la Municipalidad de Vicuña será de 24 cargos y 22 horas Ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.