Artículo 7.o La Dirección estará a cargo de un Almirante o Capitán de Navío en servicio activo que ejercerá el mando y dirección de los servicios del Litoral.
    El Director dependerá militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de la Armada. Para los asuntos de carácter administrativo cumplirá las disposiciones, directivas e instrucciones del Director General de los Servicios de la Armada (Material) y del Director del Personal de la Armada (Personal); sin embargo, en lo referente a la Marina Mercante Nacional, a la seguridad de la vida humana en el mar y en lo que se refiere al orden, seguridad y disciplina dentro de la jurisdicción marítima especificada en el artículo 3.o, letras c, d, e, f, g, h, i, k, l tendrá autonomía en sus decisiones.