Artículo 14° Las jurisdicciones de las Gobernaciones Marítimas y Subdelegaciones Marítimas así como el número de estas últimas serán fijados por el Presidente de la República.
    El número de Alcaldías de Mar, como susDL 2837 1979
Art 1°
jurisdicciones, serán fijadas por el Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.