Artículo 18 El Director podrá, cuando las necesidades del servicio lo exijan, designar personas idóneas para que atiendan ad honorem las Subdelegaciones Marítimas y Alcaldías de Mar que en cada caso determine.
    Cuando los necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá nombrar Prácticos Autorizados para atender un servicio determinado, quienes sin ser empleados del servicio, gozarán de los emolumentos que por los servicios prestados determine el Reglamento General de Servicio de Prácticos, siendo aquéllos de cargo del armador o agente de nave que solicite tales servicios.