Artículo 24° El personal que haya permanecido en un grado determinado el tiempo conjunto que fija la ley para dicho grado y para el inmediatamente superior, tendrá derecho a gozar del sueldo correspondiente al grado del que preceda al inmediatamente superior al que está en posesión.
Para este efecto se abonará al personal todo elLEY 11595
Art 3° b) tiempo servido en exceso en grados anteriores en la planta de la Dirección.
Art 3° b) tiempo servido en exceso en grados anteriores en la planta de la Dirección.
El personal que goce de este beneficio y ascienda al grado superior, se considerará, para todos los efectos legales, que dicho beneficio corresponde al sueldo superior del grado que hubiere ascendido.
El personal de la planta señalada en el artículoLEY 11595
Art 3° c) 19°, con asimilación a los grados de Capitán de Corbeta y de Fragata, gozará de los beneficios establecidos en el presente artículo, al cumplir los mismos tiempos que, respectivamente, para esos efectos, se exigen a los Oficiales de la Armada de igual graduación.
Art 3° c) 19°, con asimilación a los grados de Capitán de Corbeta y de Fragata, gozará de los beneficios establecidos en el presente artículo, al cumplir los mismos tiempos que, respectivamente, para esos efectos, se exigen a los Oficiales de la Armada de igual graduación.
En tal caso, las rentas que les corresponderá percibir serán las de las IV y III categorías del Estatuto Administrativo, respectivamente.