Artículo 38 Los armadores o agentes de naves que soliciten atención de sus naves en días festivos u horas extraordinarias, gratificarán al personal de Capitanías de Puerto, de las Inspecciones y demás personal dependiente de la Dirección que sean ocupados en esos servicios. Estas remuneraciones serán ajustadas mensualmente en la forma y condiciones que señalen los respectivos reglamentos, en los que se fijará, además, el monto de esas gratificaciones.