Artículo 42° Las atribuciones establecidas en los N°s 4, 5 y 6 del artículo 5° del decreto con fuerza de ley 88, de 12 de mayo de 1953, para la Subsecretaría de Transportes dependiente del Ministerio de Economía, no regirán para los Servicios Marítimos en lo que concierne a las atribuciones que las leyes y reglamentosDL 2837 1979
art 1°
vigentes otorgan a la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.