Artículo 1.o transitorio El personal tendrá derecho, para los efectos del retiro, a que se le compute todo el tiempo servido, ya sea en la Armada o en las Gobernaciones y Subdelegaciones Marítimas, como alumnos de la Escuela de Pilotines, embarcados en viajes de instrucción por orden del Supremo Gobierno o como oficiales de la Marina Mercante Nacional, sin perjuicio de los abonos que por otros servicios correspondan en conformidad a otras leyes.