Artículo 3.o Transitorio. Al personal de la Dirección actualmente en servicio y que goza de los beneficios que le otorgó el artículo 4.o de la ley 11,175, de fecha 8 de Junio de 1953, no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 10,343, de fecha 28 de Mayo de 1952 y continuará afecto al régimen de compatibilidad del personal que no goza del sueldo de actividad.