Artículo 3.° El Ministerio constará de la Subsecretaría y de la Dirección de Agricultura y Pesca. La Subsecretaría tendrá una Asesoría Técnica y un Departamento Administrativo.
La estructura, funciones y atribuciones de la Dirección de Agricultura y Pesca quedarán establecidas en la Ley Orgánica de este servicio.
NOTA
El Art. 3° de la ley 15205, publicada el 03.07.1963, dispuso la transformación de la Asesoría Técnica a que se refiere el presente artículo en Asesoría Jurídica, como Sección dependiente de la Subsecretaría del Ministerio.
El Art. 3° de la ley 15205, publicada el 03.07.1963, dispuso la transformación de la Asesoría Técnica a que se refiere el presente artículo en Asesoría Jurídica, como Sección dependiente de la Subsecretaría del Ministerio.
NOTA 1
El Art. 228 de la ley 16640, publicada el 28.07.1967, dispuso la transformación de la Dirección de Agricultura y Pesca en "Servicio Agrícola y Ganadero".
El Art. 228 de la ley 16640, publicada el 28.07.1967, dispuso la transformación de la Dirección de Agricultura y Pesca en "Servicio Agrícola y Ganadero".