Artículo 4.° Créase un Organismo Consultivo, que se denominará Comité Nacional de Desarrollo Agrícola y Pesquero, destinado a asesorar al Ministerio de Agricultura y que estará integrado por las siguientes personas:
1) Ministro de Agricultura, que lo presedirá;
2) Subsecretario de Agricultura, quien, en defecto del Ministro, subrogará a éste en la Presidencia;
3) Director de Agricultura y Pesca quien en defecto del Ministro y Subsecretario, subrogará a éste en la presidencia;
4) Un representante del Ministerio de Tierras y Colonización;
5) Un representante del Ministerio de Economía;
6) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
7) Un representante del Banco del Estado;
8) Un representante de la Caja de Colonización Agrícola;
9) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
10) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile o un representante;
11) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica o un representante;
12) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción o un representante;
13) El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Ciencias Pecuarias de la Universidad de Chile;
14) Dos representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura;
15) Un representante del Consorcio Agrícola del Sur;
16) Un representante de la Sociedad Agrícola del Norte; y
17) Dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesca;
Los representantes de las Sociedades Agrícolas y de la Sociedad Nacional de Pesca serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.