Artículo 4.° Créase un Organismo Consultivo, que se denominará Comité Nacional de Desarrollo Agrícola y Pesquero, destinado a asesorar al Ministerio de Agricultura y que estará integrado por las siguientes personas:
    1) Ministro de Agricultura, que lo presedirá;
    2) Subsecretario de Agricultura, quien, en defecto del Ministro, subrogará a éste en la Presidencia;
    3) Director de Agricultura y Pesca quien en defecto del Ministro y Subsecretario, subrogará a éste en la presidencia;
    4) Un representante del Ministerio de Tierras y Colonización;
    5) Un representante del Ministerio de Economía;
    6) Un representante del Ministerio de Obras Públicas;
    7) Un representante del Banco del Estado;
    8) Un representante de la Caja de Colonización Agrícola;
    9) Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
    10) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile o un representante;
    11) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica o un representante;
    12) El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Concepción o un representante;
    13) El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Ciencias Pecuarias de la Universidad de Chile;
    14) Dos representantes de la Sociedad Nacional de Agricultura;
    15) Un representante del Consorcio Agrícola del Sur;
    16) Un representante de la Sociedad Agrícola del Norte; y
    17) Dos representantes de la Sociedad Nacional de Pesca;
    Los representantes de las Sociedades Agrícolas y de la Sociedad Nacional de Pesca serán designados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.