FIJA LA COMPOSICION DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEFENSA NACIONAL
    Núm. 297.- Santiago, 25 de Julio de 1953.- Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, vengo en dictar el siguiente Decreto con fuerza de ley:

    Artículo único. El Consejo Superior de Defensa Nacional, creado por la ley N.o 7,144, modificada por las leyes 9,569 y 11,165, tendrá la siguiente composición:
    El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
    Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda;
    Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
    El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
    Los Jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
    Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
    Servirá de Secretario del Consejo un Oficial del grado de Coronel del Ejército o Fuerza Aérea o Capitán de Navío de la Armada.

    Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Leyes de la Contraloría General de la República.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- A. Parra U.- Felipe Herrera L.