Artículo único. El Consejo Superior de Defensa Nacional, creado por la ley N.o 7,144, modificada por las leyes 9,569 y 11,165, tendrá la siguiente composición:
El Ministro de Defensa Nacional, que lo presidirá;
Los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda;
Los Comandantes en Jefe del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
El Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas;
Los Jefes de los Estados Mayores Generales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea;
Los Subsecretarios de Guerra, Marina y Aviación.
Servirá de Secretario del Consejo un Oficial del grado de Coronel del Ejército o Fuerza Aérea o Capitán de Navío de la Armada.