Artículo 5.o A la Comisión Médica de Carabineros, corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para continuar en el servicio o determinar la clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.
La determinación del grado de invalidez con que se le haya retirado del servicio a un miembro de Carabineros, podrá ser sometida a revisión dentro del plazo de dos años. Para este efecto, la Comisión Médica dejará constancia de la necesidad de esta revisión en su informe, fijando fecha o época en que el afectado deba ser sometido al nuevo examen médico.
La clasificación y graduación de la invalidez regirá por el respectivo Reglamento que dicte el Presidente de la República.