Artículo 15. Siempre que algún funcionario reciba en actos del Servicio y a consecuencias del mismo, heridas o contuciones de importancia, que no lo imposibiliten, empero, para continuar en el servicio activo, tendrá derecho a que se le compute hasta cinco años de abono para los efectos de su retiro. Para este objeto, las lesiones o contusiones se clasificarán de 1.ra, 2.a, y 3.a, categorías; correspondiéndole a la 1.a, un año de abono; a la 2.a, hasta tres años y a la 3.a, hasta cinco años de abono.
    El reglamento repectivo fijará la categoría de las lesiones o contusiones.
    El Presidente de la República hará la clasificación definitiva en vista del informe de la Comisión Médica de Carabineros.
    Este derecho sólo podrá impetrarse dentro del plazo de treinta días contados desde la terminación del sumario respectivo.