Artículo 19°. La pensión de retiro del personal se computará sobre la base del último empleo o plaza de actividad que desempeñe el interesado.
    La pensión del interesado se fijará a razón deRectificado
D. Oficial
5-AGO-1953
una treintava parte del sueldo y demás remuneraciones o asignaciones de que gocen sus similares en servicio activo, y sobre las cuales se hagan imposiciones a la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile, por cada año de servicio. La fracción de año correspondiente a cada mes completo, se computará a razón de un doceavo de treintavo, y la superior a seis meses se computará como un año completo. El cómputo total no podrá en ningún caso exceder de treinta años. Su monto seLey 12428
Art 14, b)
reajustará en todo momento, siempre que el personal tenga veinte o más años de servicios computables para el retiro, en relación con los sueldos del personal en actividad.

NOTA:  3
    Inclúyese en los beneficios a que se refiere el artículo 19 del presente D.F.L., a los Tenientes, Coroneles, Mayores y funcionarios de grados equivalentes, que se hubieren retirado con anterioridad a la fecha de vigencia de este texto legal. (Ley N° 11.595 Art. 9° inc. 2°).
NOTA:  4
    El artículo 46 de la Ley N° 14.867 dispone que el goce del sueldo superior reajustable establecido en el inc. 2° del presente art. 19 alcanzará a los funcionarios jubilados que tenían derecho a ese beneficio aun cuando la denominación del cargo o el grado se cambiare.