Artículo 26°. Serán comprendidos en el retiro absoluto los Oficiales y Empleados Civiles que se encuentren en algunos de los siguientes casos:
a) Que contrajeren enfermedad declarada incurable y que los imposibiliten para el servicio o que estuvieren comprendidos en algunas de las causales de invalidez establecidas en el artículo 20°;
b) Que cumplieren sesenta años de edad;
c) Que opten por el retiro voluntario después deLey 16468
Art 9°, 1) cumplir treinta años de servicios efectivos;
Art 9°, 1) cumplir treinta años de servicios efectivos;
d) Que fueren separados o suspendidos en atención a medidas disciplinarias administrativas o a sanciones penales conforme al Código de Justicia Militar.
Con respecto a los separados, el derecho a retiro se dictará de oficio, a más tardar dentro de treinta días contados desde que la sentencia judicial haya quedado ejecutoriada.
Con respecto a los suspendidos, el decreto de retiro RECTIFICADO se dictará si, cumplida la suspensión, no obtuvieren D. OFICIAL nuevo destino en el plazo de treinta días; 5-AGO-1953 e) Los que hubieren permanecido un año en retiro temporal;
f) Los que hubieren cumplido treinta y ocho años de Ley 16468, servicios en total, caso en el cual el retiro será Art.9° N° 2. forzoso. No obstante, el Presidente de la República Ley 15249, podrá rechazar las solicitudes de retiro de los Jefes Art. 15. que desempeñen los cargos de Director General o de General Subdirector de Carabineros;
g) Que, cumplido el doble del tiempo mínimo en el grado, no tuvieren cumplido sus requisitos legales para el ascenso;
h) Que deban ser eliminados según las disposiciones legales o reglamentarias que rijan al efecto.
NOTA: 5
Las modificaciones introducidas al presente D.F.L. por los artículos 9° y 10° de la Ley 16.468, rigen solamente para el personal del Cuerpo de Carabineros y para el de Investigaciones (Ley 16,468, Art. 11°)
Las modificaciones introducidas al presente D.F.L. por los artículos 9° y 10° de la Ley 16.468, rigen solamente para el personal del Cuerpo de Carabineros y para el de Investigaciones (Ley 16,468, Art. 11°)