Artículo 28. El retiro de los Profesores Civiles de la Escuela de Carabineros y del Instituto Superior se regirá por las disposiciones establecidas a favor del personal de instrucción secundaria.
Los Profesores de Armas, como también los Profesores Civiles que a la vez sean imponentes de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, quedarán afectos a las prescripciones de la presente ley en las mismas condiciones que los funcionarios de nombramiento supremo.