Artículo 30°. El retiro absoluto de los Alféreces, Suboficiales, Cabos y Carabineros procederá por las siguientes causales:
a) Por enfermedad incurable que lo imposibilite para continuar en el servicio o por alguna de las causales de invalidez establecidas en el artículo 20°;
b) Por petición voluntaria de los que enterarenLey 16468,
Art 9, 1) veinticinco años de servicios efectivos; c) Por cumplir treinta años de servicios efectivosLey 16468,
Art. 9, 2) computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso; d) Por enterar sesenta años de edad;Ley 16468,
Art. 9, 3) e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal;
Art 9, 1) veinticinco años de servicios efectivos; c) Por cumplir treinta años de servicios efectivosLey 16468,
Art. 9, 2) computables para el retiro, caso en el cual el retiro será forzoso; d) Por enterar sesenta años de edad;Ley 16468,
Art. 9, 3) e) Por haber permanecido tres años en retiro temporal;
f) Por estar comprendido en las disposiciones legales y reglamentarias que rigen las eliminaciones;
g) Por haber sido condenado por el delito de deserción o a alguna pena aflictiva, o a expulsión, deposición o degradación de acuerdo con el Código de Justicia Militar.