Artículo 31. No tendrá derecho a obtener pensión de retiro, el personal expulsado de las filas, o condenados por deserción o a pena aflictiva por otros delitos.
    El personal dado de baja por mala conducta, que no se encuentre comprendido en los casos anteriores, obtendrá la pensión de retiro reducida en un cincuenta por ciento.
    El Reglamento determinará lo que se entiende por mala conducta, para los efectos de este artículo.