Artículo 33. Lo dispuesto en el presente Título no empece la facultad que tienen los organismos de Carabineros para dar de baja a este personal en conformidad a las disposiciones reglamentarias.
En tal caso, la baja se considerará como retiro temporal o absoluto, según fuere la causal que provocare; y el personal que tenga derecho a pensión, podrá iniciar su expediente de jubilación.