Artículo 41°. Los asignatarios del montepío establecidos en esta ley, cuyos causantes fallecieren en servicio activo antes de cumplir veinte años deDFL S.2 N° 3
Defensa
1966, B N° 2
servicios y sin derecho a obtener pensión de retiro, tendrán derecho en el orden indicado, a la devolución de las imposicione hechas por el causante, sin intereses.
    De este beneficio no participará el hijo natural, salvo que no hubiere ningún asignatario legítimo, caso en el cual percibirá la totalidad de estas imposiciones.
    El derecho a que se refiere este artículo lo prescribirá en un año contado desde la fecha del fallecimiento del causante.