Artículo 43. Los asignatarios del montepío tendrán también derecho en el mismo orden establecido para dicha pensión, a que se les abone por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile el monto de un mes de sueldo o pensión de retiro de que gozaba o podía gozar según la ley del causante, para atender a los gastos de funerales.
    Si no existieren asignatarios, o éstos no se hicieren cargo de dichos gastos, la autoridad de Carabineros hará la inversión de la cantidad que corresponda al objeto, con derecho a reintegro por la respectiva Caja.
    El derecho a reclamar la asignación para gastos de funerales prescribe en un año, contado desde la fecha del fallecimiento del causante.