Artículo 4.o Se relacionarán con el Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Minería, las siguientes instituciones: Caja de Crédito y Fomento Minero, Empresa Nacional de Fundiciones, Empresa Nacional del Petróleo, Corporación de Ventas de Salitre y Yodo de Chile y Departamento del Cobre, o los organismos que las reemplacen.