Articulo 5.o En conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, y según las instrucciones que imparta el Presidente de la República, corresponderá al Ministro de Minería, ejercer las siguientes atribuciones:
a) Dictar normas para el fomento de la minería y la protección de las riquezas mineras nacionales.
b) Resolver sobre concesiones mineras y reservas minerales a favor del Estado.
c) Fomentar el desarrollo de las industrias anexas a la minería, especialmente fundiciones y refinerías de minerales.
d) Regular el crédito minero en relación al fomento de la minería nacional.
e) Clasificar las empresas mineras en empresas de la Pequeña, Mediana y Gran Minería, para los efectos legales que procedan.
f) Dictar normas para el abastecimiento de materias primas mineras de la industria nacional, y en caso necesario, disponer su reserva, racionamiento o distribución.
g) SULey 20402
Art. 3 Nº 1
D.O. 03.12.2009PRIMIDO
Art. 3 Nº 1
D.O. 03.12.2009PRIMIDO
h) Ejercer las facultades y atribuciones que en materias mineras consulten las leyes y reglamentos vigentes, o proponer su ejercicio al Presidente de la República, según corresponda.
i) SLey 20402
Art. 3 Nº 2
D.O. 03.12.2009uscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.
Art. 3 Nº 2
D.O. 03.12.2009uscribir en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación a que se refiere el inciso décimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política que tengan por objeto sustancias minerales metálicas o no metálicas no susceptibles de concesión, con exclusión de los hidrocarburos y los materiales atómicos naturales; ejercer, directamente o por intermedio de un organismo o empresa del Estado, funciones y derechos que el decreto supremo y el correspondiente contrato especial de operación antes mencionado le señalen, y celebrar, en representación del Estado, previo informe favorable del Consejo de la Comisión Chilena del Cobre, contratos de servicio que tengan por objeto la ejecución de determinados trabajos relacionados con la exploración de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión.