Artículo 6.o El Subsecretario de Minería ejercerá las siguientes funciones y atribuciones, según las instrucciones que imparta el Ministro, y en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes:
    a) Colaborar al Ministro de Minería en la resolución de la política de fomento minero.
    b) Asesorar al Ministro en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
    c) Propender a la conservación de las riquezas mineras nacionales y a su adecuada explotación y aprovechamiento.
    d) Proponer al Ministro de Hacienda las concesiones mineras y las reservas minerales a favor del Estado.
    e) Supervigilar y coordinar el funcionamiento de las Oficinas y Servicios dependientes del Ministerio.
    f) Ejercer la facultad y atribuciones que le conceden las leyes vigentes.