Núm. 303.- Santiago, 20 de Mayo de 1931.- Visto el decreto con fuerza de Ley número 94, de 11 de Abril de 1931, que organiza la Caja de Crédito Hipotecario, que en una de sus disposiciones transitorias establece que esta Institución debe transferir al Estado todos los muebles e inmuebles que tenga destinados a objetos del giro hipotecario, y en uso de las facultades que me confiere la ley número 4,945, de 6 de Febrero, Decreto:
1.o Autorízase al Presidente de la República para aumentar el Presupuesto Extraordinario de la Nación, para el presente año, en la suma de doce millones de pesos ($ 12.000,000).
2.o Créase en dicho Presupuesto el ítem E-0601 h) "Adquisiciones de propiedades de la Caja de Crédito Hipotecario".
3.o Autorízase al Presidente de la República para adquirir de la Caja de Crédito Hipotecario los muebles e inmuebles que tenga destinados a objetos distintos que el giro hipotecario y que puedan ser de utilidad pública, los que serán entregados para su uso a los Ministerios que corresponda, de acuerdo con las condiciones de estos bienes.
4.o El pago se hará a la Caja de Crédito Hipotecario en bonos de la deuda interna de 7 % de interés con 1 % de amortización anual, estimados al 90 % por el valor que tengan estos bienes en los libros de la Contabilidad de la Caja de Crédito Hipotecario, o por la valorización que se haga de ellos de común acuerdo.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- C. IBAÑEZ C.- R. Jaramillo B.