Articulo 2.o- Declárase región liberada de los derechos e impuestos mencionados, toda la región comprendida al norte de la Quebrada de Camarones, desde la boratera de Chilcaya hasta la desembocadura de esta Quebrada (Caleta de Cuya).
La región del departamento de Arica comprendida entre la Quebrada de Camarones y la Quebrada de Vítor o Chaca, desde el portezuelo de Orcotunco hasta su desembocadura, constituirá la zona aduanera de vigilancia especial, para todas las existencias y tráfico de mercaderías de importación.