Articulo 3.o- En conformidad a lo dispuesto en el articulo 148.o de la Ordenanza de Aduanas, las mercaderías que se internen en la región liberada de Arica se considerarán nacionalizadas para los efectos aduaneros, solamente respecto de dicha región.
Por consiguiente, los vehículos y mercaderías liberadas en conformidad al numero anterior, que lleguen o se introduzcan en el resto del país, quedarán en todo sometidos al régimen aduanero tributario general o regional que corresponda debiendo, en tal caso, la Aduana proceder a recaudar también los derechos consulares que causa la visación de los conocimientos de embarque.