Articulo 5.o- Las mercaderías extranjeras, estén o no nacionalizadas, como, asimismo las mercaderías nacionales que se lleven del sur del país a la región liberada de Arica, podrán sujetarse, según el caso, al régimen establecido para la reexportación o las exportaciones, con las modalidades que acuerde la Junta General de Aduanas a proposición del Superintendente.