APRUEBA LA LEY ORGANICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
    Núm. 304.- Santiago, 31 de Marzo de 1960.- Vistas las facultades que me confiere el artículo 202 de la ley N° 13,305, de fecha 6 de Abril de 1959, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley.

    TITULO I
    Atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
    Artículo 1.o El Presidente de la República, de acuerdo con los artículos 71 y 72 de la Constitución Política del Estado,dirige y mantiene las relaciones internacionales del país, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores
    Artículo 2.o Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores todo lo concerniente a las relaciones internacionales del Estado, de acuerdo con las directivas que le señale el Presidente de la República, y en especial:
    1) Impartir instrucciones directas al Servicio Exterior;
    2) Redactar las comunicaciones, decretos, reglamentos, proyectos de ley y mensajes del Presidente de la República, relativos al ramo;
    3) Recibir los Agentes Diplomáticos, los Cónsules y Misiones Especiales de países extranjeros y a los representantes de Organismos internacionales;
    4) Adoptar las disposiciones que correspondan para el nombramiento y envío de Agentes Diplomáticos, personal de sus misiones, Cónsules y Agentes ad hoc de Chile en el exterior;
    5) Solicitar del Senado los dictámenes que el Presidente de la República requiera en materia de política exterior, de acuerdo con el número 7 del artículo 42 de la Constitución Política del Estado;
    6) Pronunciarse sobre el reconocimiento de nuevos Estados o Gobiernos, e iniciar con ellos relaciones, así como reanudar aquéllas que se hubieren interrumpido, y resolver sobre el ingreso o la participación de Chile en Organismos u Organizaciones Internacionales;
    7) Dar a la publicidad y comunicar, dentro y fuera del país, las declaraciones de guerra, de no beligerancia, de neutralidad, de acción solidaria; el retiro de los jefes de misión, la ruptura o suspensión de relaciones diplomáticas o consulares, la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones de todo orden, como asimismo las resoluciones relativas a la concertación de convenios de tregua o de paz; recibir y dar curso a las notificaciones de la misma índole emanadas de Gobierno extranjero;
    8) Intervenir, cuando sea procedente, en la adopción de medidas defensivas que hayan sido objeto de acuerdos internacionales;
    9) Ofrecer buenos oficios o mediación a Gobiernos amigos, en caso de asuntos que puedan comprometer la paz o las buenas relaciones internacionales;
    10) Ocuparse del estudio, negociación, promulgación, registro, ejecución, observancia y denuncia de los Tratados, Convenios o Acuerdos con países o entidades internacionales;
    11) Preparar la concurrencia a Congresos y Conferencias u otras reuniones internacionales a que Chile haya sido oficialmente invitado, o de las que Chile sea invitante, o acordarlas con los organismos respectivos, sirviendo a éstos de conducto, si tales congresos o conferencias son de caracter técnico ajeno al Ministerio;
    12) Resolver acerca de su procedencia los casos de asilo diplomático e intervenir en los de asilo territorial y de extradición activa y pasiva, conforme a las leyes y tratados pertinentes, así como en los casos de devolución a otro Estado de los internados prófugos o prisioneros de Guerra evadidos a territorio chileno, como también en los asuntos de internación o vigilancia de naves y aeronaves de guerra o mercantes de bandera beligerante, de sus tripulantes de cualquiera índole;
    13) Prestar a los nacionales e intereses de Chile en el extranjero la protección necesaria, de acuerdo con el Derecho o práctica internacionales;
    14) Ejecutar, de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes, la política del Gobierno en materia de inmigración, como asimismo lo relativo al ingreso de extranjeros al país, de conformidad con las leyes respectivas;
    15) Intervenir, conforme a las disposiciones legales, en la tramitación de los testamentos otorgados por chilenos en el extranjero, y en la legalización y traducción oficial de documentos para su validez en Chile;
    16) Intervenir, de conformidad a las leyes y tratados vigentes, en las tramitaciones oficiales encaminadas a practicar actuaciones judiciales fuera de Chile y en las concernientes a comunicaciones de tribunales extranjeros para que se practiquen en territorio nacional;
    17) Coordinar, con los respectivos Ministerios, la política exterior de la República en sus aspectos económicos y comerciales y llevarlas a la práctica por intermedio de las Misiones Diplomáticas y Consulares;
    18) Elevar al Presidente de la República la Memoria Anual de la Cancillería y el Proyecto de Presupuesto del ramo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77 de la Constitución Política del Estado;
    19) Intervenir en todo lo concerniente a la determinación y demarcación de las fronteras del Estado, así como en la colocación, reposición y mantenimiento de los hitos fronterizos, de acuerdo con los organismos técnicos correspondientes; como asimismo en todas las cuestiones que atañen a las zonas fronterizas internacionales, a los territorios aéreos y marítimos del país, al Territorio Chileno Antártico y a la política antártica en general;
    20) Conocer de todas las gestiones oficiales que realicen los Agentes Diplomáticos o Consulares acreditados ante el Gobierno de la República;
    21) Fijar las normas relativas a la etiqueta a que deban ceñirse las ceremonias oficiales de carácter civil que se lleven a efecto en el país;
    22) Determinar lo relativo a la debida atención del Cuerpo Diplomático residente, ya sea en la recepción de los Jefes de Misión, permanentes o especiales y personal de ellas, como en la tramitación y resolución de las presentaciones que formulen durante su permanecia en el país, así como las solicitudes que formulen en lo referente a la liberación de derechos aduaneros y tributos que puedan afectarles;
    23) Otorgar la condecoración de la Orden "Al Mérito" conforme a su reglamento y diriga la Cancilleria de la Orden;
    24) Intervenir, con las demás autoridades competentes, en las autorizaciones que correspondan otorgar al Gobierno de la República en los casos de visitas de fuerzas armadas, naves o aeronaves militares extranjeras y en los permisos para el sobrevuelo y aterrizaje de aeronaves extranjeras en el territorio nacional;
    25) Expedir las Cartas credenciales, Cartas autógrafas, Plenos poderes, Cartas de gabinete, Letras patentes, pasaportes diplomáticos y oficiales y demás documentos que sean necesarios, según las circunstancias;
    26) Dar las orientaciones que correspondan en materia de turismo internacional a través de los organismos correspondientes;
    27) Y, en general, realizar todos los actos destinados a asegurar la debida ejecución de la política exterior de Chile.
    TITULO II
    Organización y atribuciones especiales Del Ministro
    Artículo 3.o El Ministro de Relaciones es el colaborador inmediato del Presidente de la República en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado en lo que se refiere a la dirección y mantenimiento de las relaciones internacionales del país y es el ejecutor directo de sus instrucciones.
    Organización y atribuciones especiales Del
Subsecretario
    Artículo 4.o El Subsecretario de Relaciones Exteriores es el colaborador inmediato del Ministro de Relaciones Exteriores. Es, al mismo tiempo, el Jefe administrativo del Servicio Exterior, del Servicio administrativo, y del Personal de la Secretaría y Administración General
    En caso de ausencia, imposibilidad o licencia del Subsecretario de Relaciones Exteriores y siempre que no haya otro nombramiento del Presidente de la República lo subrogará el Jefe titular del Departamento Político, a falta de éste, sucesivamente los Jefes titulares de los Departamentos Económico, Admnistrativo y Consular y de Inmigración.
    Organización y atribuciones especiales Organización
del Ministerio
    Artículo 5.o El Ministerio de Relaciones Exteriores constará de los siguientes Departamentos:
    a) Departamento Jurídico;
    b) Depattamento Político;
    c) Departamento Económico;
    d) Departamento de Fronteras;
    e) Departamento Administrativo;
    f) Departamento Consular y de Inmigración;
    g) Departamento del Ceremonial; y
    h) Departamento de Contabilidad.
    Los Departamentos se dividirán en los Subdepartamentos y Secciones que fije el Reglamento.
    Cuando una misma materia parezca ser de la competencia de dos o más departamentos, corresponderá al Subsecretario determinar la preferencia en el conocimiento de ésta, lo cual no eximirá al otro u otros departamentos del informe que se le requiera.
    Organización y atribuciones especiales Departamento
Jurídico
    Artículo 6.o El Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, será el Jefe del Departamento Jurídico.
    Para ser nombrado Asesor Jurídico se deberá poseer el Título de Abogado, haber realizado los estudios correspondientes en la Universidad de Chile u otras Universidades reconocidas por el Estado, y tener reconocido prestigio y experiencia juridíco-internacional.
    Artículo 7.o El Departamento Jurídico estará integrado por la Sección Jurídica, la Biblioteca del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina de Custodia de Tratados y Documentos, la Oficina de Legalizaciones y la Oficina del Traductor-Intérprete.
    Organización y atribuciones especiales Del Asesor
Jurídico
    Artículo 8.o Corresponderá al Asesor Jurídico expedir los informes sobre las materias de su competencia y, especialmente, realizar los estudios o trabajos que le sean encomendados por el Ministro o el Subsecretario de Relaciones Exteriores.
    Asimismo, le corresponderá informar todas las cuestiones referentes a la extradición activa y pasiva, encargarse de todos los asuntos que digan relación con estos actos.
    Artículo 9.o Un funcionario con el título de Traductor-Intérprete realizará las traducciones que le encarguen el Subsecretario del Ministerio o los Jefes de Departamentos y servirá además de intérprete oficial cuando se le requiera para estes efecto.
    Artículo 10.o Para ser designado Traductor-Intérprete es requisito indispensable traducir correctamente a lo menos cuatro idiomas, incluídos inglés, francés y alemán.
    Artículo 11.o El Arancel que corresponda aplicar al Traductor-Intérprete, por servicios solicitados por terceros, ya sean éstos personas naturales o jurídicas, será fijado por decreto.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento Político
    Artículo 12.o Corresponderá al Departamento Político conocer de todos los asuntos de carácter político que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores y proponer oportunamente sus soluciones.
    Conocerá, asimismo, de todas aquellas materias que no tengan una asignación determinada a otro Departamento, y le corresponderá, además, redactar la memoria anual de la Cancillería.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento Económico
    Artículo 13.o Corresponderá al Departamento de Económico conocer todos los asuntos de orden político-económico que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento de Fronteras
    Artículo 14.o Corresponderá al Departamento de Fronteras:
    1) Conocer en todos los asuntos relativos a las fronteras del país y zonas limítrofes e intervenir en el estudio de la concertación y negociación de los Tratados u otros acuerdos internacionales vinculados con los límites de la República y velar por el respeto y correcta aplicación de ellos.
    2) Atender todo lo relativo al estatuto jurídico del mar territorial, zona contigua y zócalo submarino, al espacio aéreo, y delimitaciones de los mismos.
    3) Sugerir las medidas necesarias para la realización de la política nacional e internacional antártica, y, general, encargarse de todo lo relativo al Territorio Chileno Antártico, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes vigentes.
    Artículo 15.o El Departamento de Fronteras estará a cargo de un Jefe, que deberá ser abogado y de reconocida experiencia técnica en materias internacionales.
    Artículo 16.o La Comisión Chilena de Límites dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Departamento de Fronteras.
    La composición y atribuciones de la Comisión Chilena de Límites serán determinadas por el Presidente de la República por decreto supremo.
    En todo caso, dos delegados y el Secretario General deberán ser oficiales de las Fuerzas Armadas, especializados en Geodesia, propuestos por el Ministerio de Defensa Nacional.
    Un delegado, que deberá ser abogado y de reconocida competencia en materias internacionales, desempeñará las funciones de Asesor Jurídico.
    La Comisión Chilena de Límites será presidida por un delegado técnico de elección del Presidente de la República.
    Los miembros de la Comisión Chilena de Límites o de sus servicios técnicos, que pertenezcan a las Fuerzas Armadas, podrán ser dispensados por el Presidente de la República del cumplimiento de uno o más requisitos para el ascenso, salvo el de permanencia de tiempo en el grado, mientras desempeñan funciones en la Comisión Chilena de Límites.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento Administrativo
    Artículo 17.o Corresponderá al Departamento Administrativo encargarse de la tramitación interna de los proyectos de ley, mensajes, reglamentos, decretos, y demás asuntos que digan relación con la marcha administrativa del Ministerio; la tuición directa del personal de servicio y, en general, de todas aquellas materias que conciernen a las Secciones de su dependencia.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento Consular y de Inmigración
    Artículo 18.o Corresponderá al Departamento Consular y de Inmigración conocer de todos los asuntos de carácter consular y de inmigración que competen al Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento de Ceremonial
    Articulo 19.o El Departamento del Ceremonial tiene a su cargo la atención, en materia de Ceremonial Público y Protocolo, de la Presidencia de la República, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Cuerpo Diplomático residente.
    En especial debe encargarse de:
    1) Atender todo acto o ceremonia pública a la que concurra el Presidente de la República.
    2) Establecer las normas de Ceremonial que deben seguirse en las actuaciones y ceremonias civiles que se lleven a efecto en el país.
    3) Preparar todo lo concerniente a la recepción oficial de los Jefes de Estado, Agentes Diplomáticos extranjeros, personal de sus Misiones y huéspedes ilustres.
    Organización y atribuciones especiales Del
Departamento de Contabilidad
    Artículo 20.o Correspoderá al Departamento de Contabilidad conocer y atender todos los asuntos que se refieran a la administración, contabilidad y control de los fondos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en estricto acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
    Artículo 21.o Derógase el decreto con fuerza de ley N.o 287, de 25 de Julio de 1953, y demás normas contrarias a las disposiciones precedentes.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- J. ALESSANDRI R.- Roberto Vergara II.- Enrique Ortúzar E.